Dictamen N° 62792/2012
N° 62.792 Fecha: 09-X-2012 Mediante dictamen N° 30.094, de 2012, esta Contraloría General atendió una presentación de don Jorge Reyes Zapata, en representación de las empresas que individualiza, reiterando, en lo que interesa, a la Municipalidad de Huechuraba, lo expresado en el oficio N° 8.651, del mismo año -referencia N° 164.059/12-, en orden a que deberá efectuar las devoluciones de aquellos montos que, en su caso, hubieren pagado indebidamente, por concepto de derechos de publicidad, las compañías recurrentes, comunicando a esta Entidad de Control las medidas destinadas a cumplir con tal instrucción. Por su parte, la Municipalidad de Huechuraba, mediante oficio Ord. N° 1201/29, de 2012, informó que, en su opinión y por las razones que allí expresa, no corresponde la referida devolución, por encontrarse prescritas las acciones de cobro. Luego, mediante Ord. N° 1201/61, de 2012, señaló que el 18 de junio pasado, presentó demanda de nulidad de derecho público en contra del Fisco de Chile, adjuntando antecedentes que dan cuenta de ello. En efecto, de la documentación remitida por el municipio y de la recabada por este Organismo de Control se advierte que se encuentra en tramitación ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, la causa Rol C-14540-2012, en la que la demandante, en su parte petitoria, solicita al Tribunal que declare la nulidad de derecho público del aludido oficio N° 8.651, de 2012. Por consiguiente, atendido lo expuesto, cumple señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la materia, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, como se ha indicado, ocurre en la situación planteada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República