Dictamen N° 6281/2009
N° 6.281 Fecha: 9-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curacaví, solicitando un pronunciamiento que determine si un acuerdo adoptado por el concejo municipal -a través del cual se autoriza a un particular a ocupar un bien nacional de uso público-, resulta vinculante para el alcalde. Sobre el particular cabe señalar que los artículos 5, letra c) y 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que interesan, otorgan a los municipios la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, los cuales pueden ser objeto de permisos, los que serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Su vez, el artículo 63, letra f), del mismo texto legal contempla la mencionada atribución de administración de los bienes nacionales de uso público, como una de aquellas que corresponde al alcalde y para cuyo ejercicio no requiere del acuerdo del concejo municipal. En este sentido, resulta pertinente tener presente irlo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de ,Control contenida en el dictamen N° 19.894, de 2007, en orden a que las materias para las cuales el alcalde requiere acuerdo del concejo son de iniciativa de esa autoridad edilicia, de manera que la intervención del concejo queda, en ese ámbito, subordinada al requerimiento que le formule el alcalde al efecto. Ahora bien, en la especie, es posible advertir que el acuerdo de que se trata fue adoptado de propia iniciativa por ese cuerpo colegiado, aún cuando para ejercer la atribución en comento el alcalde no necesita la manifestación de voluntad de aquél, por lo que, considerando el: criterio antes anotado, cabe sostener que dicho acuerdo no puede entenderse vinculante para la autoridad edilicia, toda vez que de ser así, implicaría atribuir al concejo facultades de gestión que la ley le ha entregado al alcalde. En consecuencia, cumple manifestar que el alcalde de la Municipalidad de Curacaví no se encuentra obligado por el acuerdo del concejo municipal en comento, por lo que no procede exigir su cumplimiento.