Dictamen CGR

Dictamen N° 62817/2012

2012-10-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 62.817 Fecha: 09-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Smith & Wesson, modelo 90, de cargo de la 2ª Comisaría Talcahuano, que se encontraban bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor José Carrasco Rivera, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 20 de septiembre de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, concurrió hasta la intersección de las calles Los Araucanos y Lumahue, en la ciudad de Talcahuano, con la finalidad de verificar una denuncia por riña, una vez en el lugar, los individuos que participaban en ella se dan a la fuga, iniciándose su persecución, durante la cual al señor Carrasco Rivera se le cayó desde su cinturón el mencionado elemento de seguridad, efectuando con posterioridad su búsqueda, sin que el mismo fuese encontrado. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el documento electrónico N° 1044022, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, rolante a fojas 32 de autos, ascendió a la suma de U$30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $ 14.378, a la época de su extravío), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 101, de 2012, agregada a fojas 91 del expediente, dar de baja esa especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor José Carrasco Rivera, por el extravío de las referidas esposas de seguridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República