Dictamen CGR

Dictamen N° 62826/2016

2016-08-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 49, de 2016, del Ministerio de Bienes Nacionales

N° 62.826 Fecha: 25-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que modifica el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales, y otorga nuevo plazo para suscribir la escritura pública respectiva, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, consta de los antecedentes tenidos a la vista que, mediante el oficio N° 770, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, se rechazó el proyecto que debía ejecutarse en el inmueble de la especie, al cual se encontraba condicionada la venta directa que se autorizó por el referido decreto N° 32, de 2015, Lo anterior, en atención a que, por una parte, en el área donde se emplazará el proyecto en comento, no existe un instrumento de planificación vigente y, por otra, contraviene lo dispuesto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, ya que contribuye a la formación de un nuevo núcleo urbano al margen de la Planificación Urbana Regional, lo que es confirmado por la resolución exenta N° 17, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Tarapacá, la cual deniega la solicitud de informe favorable para la ejecución del anotado proyecto. Pues bien, considerando lo antes expuesto, no consta de los documentos acompañados al instrumento en estudio que la situación referida al uso de suelo del lugar en que se pretende llevar a cabo la construcción de que se trata, se haya modificado en el sentido de permitir su ejecución. A su vez, cabe hacer presente que el referido decreto N° 32, de 2015, señaló en su punto 8, que el Secretario Regional Ministerial respectivo solo podrá suscribir la referida escritura pública dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de ese decreto autorizatorio, término que, aun cuando se encuentra vencido, no se modifica en esta oportunidad en el documento en estudio. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República