Dictamen CGR

Dictamen N° 62830/2011

2011-10-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Descuentos efectuados por Bienestar de Corporación de Asistencia Judicial de Región Metropolitana no se encuentran afectos al límite del 15% establecido en el art/58 del Código del Trabajo

N° 62.830 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento en relación al límite al que se encuentran afectos los descuentos realizados a las remuneraciones de los funcionarios de esa institución, por parte del Servicio de Bienestar, por concepto de aporte mensual y de préstamos sociales. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo único de la ley N° 19.263, estableció que el personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, se rige exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado. En este orden de ideas, es dable señalar que el artículo 58 del Código del Trabajo, dispone en su inciso primero, en lo que interesa que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Agrega su inciso segundo, que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador. Por su parte, es pertinente anotar que según se infiere de las disposiciones contenidas en el decreto N° 21, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de ese Servicio de Bienestar, éste carece de personalidad jurídica propia, actuando, por lo tanto, con la personalidad jurídica de esa Corporación de Asistencia Judicial, constituyendo una dependencia de esa institución. Así, y tratándose de los servicios de bienestar que carecen de personalidad jurídica, como acontece en la especie, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.630, de 1990 y 35.016, de 2004, ha informado que los descuentos por deudas contraídas por los trabajadores con dicha dependencia interna, quedan comprendidos de un modo específico en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, de manera que no requieren de acuerdo entre el empleador y el trabajador ni están sujetos a la limitación del quince por ciento, que afecta a aquellos a que se refiere el inciso segundo del mismo precepto legal, toda vez que tales servicios de bienestar deben entenderse incluidos en la expresión “organismos públicos” que aquél contempla. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los descuentos que realiza el Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, sobre las remuneraciones del personal de esa institución, no se encuentran afectos a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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