Dictamen N° 62831/2011
N° 62.831 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Patricio Zurita Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, el indicado organismo ha señalado, en síntesis, que la referida evaluación se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, por lo que mediante la resolución exenta N° 114, de 2009, de la Prefectura Cachapoal, se dispuso el licenciamiento del recurrente, a contar del 1 de agosto de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar, según lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el señor Zurita Muñoz fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, siendo llamado a retiro a contar del 1° de agosto del año 2009, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 11 de julio de 2011, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto. Por consiguiente, el derecho del afectado para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República