Dictamen N° 62839/2011
N° 62.839 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Gleisner Godoy, ex profesional de la educación, perteneciente a la dotación docente de la Municipalidad de Lo Espejo, para consultar si puede solicitar actualmente el bono de retiro post laboral contemplado en la ley N° 20.305. Al respecto, advierte, que en el año 2008 se declaró vacante su cargo por salud incompatible, no obstante, hace presente que esta Entidad de Control registró con observaciones el decreto N° 68, de 2008, que formalizó esa decisión, por cuanto se estimó que dicha medida en su caso era improcedente. Además, señala que, en esa época, inició un procedimiento ante el Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, Rol N° L-112-2008, por despido injustificado, requiriendo las correspondientes indemnizaciones, demanda que fue desechada por ese tribunal, en resolución que, a su vez, fue confirmada tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago, como por la Corte Suprema, ésta última al conocer de un recurso de casación. En forma previa, cabe expresar que, requerido de informe, ese Municipio no lo ha remitido, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral por la suma que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a éstas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de la misma ley. Luego, el artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, dispone que tendrán derecho al indicado beneficio las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, por necesidades de la empresa, en alguno de los organismos que señala el artículo 1° del mismo texto legal, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, lo que aconteció el 1 de enero de 2009. La misma disposición transitoria agrega, que las personas afectas a ese artículo presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, añadiendo que se entenderá que renuncian a dicho beneficio si no presentan la respectiva solicitud dentro del indicado término. Ahora bien, según se acredita en la situación planteada, el peticionario cesó en sus funciones en la Municipalidad de Lo Espejo por declaración de salud incompatible, a contar del 20 de enero de 2008, lo que se dispuso a través del aludido decreto alcaldicio N° 68, de igual año, de esa entidad municipal, medida que si bien fue impugnada por aquél ante los Tribunales de Justicia, en definitiva no fue alterada en esa instancia, atendido el rechazo de las acciones iniciadas por el interesado en esa oportunidad, sin que hasta la fecha haya solicitado ante la autoridad competente, el otorgamiento del estipendio que reclama. Como queda de manifiesto, el señor Gleisner Godoy no puede acceder al bono de que se trata, atendido que no cesó en funciones por alguna de las causales previstas en la normativa en análisis y no presentó su solicitud dentro del plazo legal de que disponía para dicho fin. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República