Dictamen CGR

Dictamen N° 62863/2009

2009-11-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre consulta por eventuales irregularidades incurridas en licitación privada convocada por Correos de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 64850/2013
Aplica dictámenes

N° 62.863 Fecha: 11-XI-2009 Los señores Gabriel Barros Solar y Javier Castillo Vial, en representación de la Empresa Constructora Precon S.A., solicitan un pronunciamiento a esta Contraloría General, respecto de eventuales irregularidades ocurridas en la licitación denominada “Construcción Edificio Planta CEP Región Metropolitana”, dispuesta por la Empresa de Correos de Chile, la que se verificó mediante el sistema de propuesta privada. Al efecto, explican que al presentar su oferta económica, se adjuntó el anexo N° 4 “Formato Propuesta Económica”, en el que, por un error involuntario, no se incluyó la frase final “y considera la totalidad de los trabajos solicitados sin ningún tipo de exclusión ni alcance”. Agregan que mediante la respuesta a la consulta N° 11, formulada por la Empresa de Correos de Chile, se tuvo la oportunidad de aclarar que en su oferta se incluyeron todos los trabajos a ejecutar, pero su propuesta fue eliminada del certamen, adjudicándose el contrato a la firma Ingevec S.A. Manifiestan, también, que no existe constancia de haberse dictado la respectiva resolución fundada que habilite para que la licitación tuviera el carácter de privada. Además, indican que las bases que rigieron la licitación no establecieron ningún mecanismo de ponderación de los antecedentes de la oferta. Por último, señalan que la resolución que aprueba el respectivo contrato de construcción no ha sido enviada al trámite de toma de razón. Requerida de informe, la Empresa de Correos de Chile, en síntesis, manifiesta que se realizó una licitación pública, pero se resolvió dejarla sin efecto, por cuanto del análisis de los precios de las ofertas se determinó que excedían en un 15% el presupuesto asignado al efecto. Añade que se determinó convocar a una segunda licitación en modalidad de privada. En lo que atañe a la presentación del Anexo N° 4, por parte de la recurrente, indica que dicho antecedente fue modificado por el proponente al eliminar la frase final “y considera la totalidad de los trabajos solicitados sin ningún tipo de exclusión ni alcance”. Luego y a fin de aclarar la omisión, se le consultó sobre la misma, pero en su respuesta se limitó a reproducir lo indicado en su oferta técnica, por lo que se procedió a descalificarla, por encontrarse fuera de bases. Respecto de la eventual falta de información sobre los fundamentos de la decisión adoptada en orden a no adjudicar la licitación, y la convocatoria de un nuevo concurso privado, indica que el procedimiento concursal cuestionado se ajustó al ordenamiento jurídico vigente y que todos los antecedentes del proceso estuvieron siempre a plena disposición de los oferentes. Por último, advierte sobre la interposición de un recurso de protección por parte de la empresa Precon S.A., rol N° 7.984, de 2008, en contra de la Empresa de Correos de Chile, impugnando el procedimiento licitatorio en análisis. Sobre el particular es útil anotar, previamente, que el recurso recién aludido fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que ese antecedente no inhabilita a esta Contraloría General para pronunciarse sobre lo planteado por la recurrente. A continuación, cabe tener presente que la Empresa de Correos de Chile -conforme al decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, constituye una empresa pública que, acorde con la ley N° 18.575, artículo 1°, inciso segundo, forma parte de la Administración del Estado. Enseguida, procede consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que la Empresa de Correos de Chile convocó a la licitación pública “Construcción Edificio Planta CEP Región Metropolitana”, cuya apertura de propuestas técnicas y económicas se llevó a efecto los días 14 de abril y 12 de mayo de 2008, respectivamente. Consta, también, del acta de la sesión novena ordinaria de 27 de mayo de 2008, del Directorio de la Empresa de Correos de Chile -en que se adopta el acuerdo N° 44- que se decidió no adjudicar la licitación pública, porque las ofertas presentadas estaban por sobre el monto del presupuesto destinado al efecto y adolecían de inconsistencias en las cubicaciones. Asimismo, mediante el citado acuerdo, se autorizó la realización de una licitación privada a la que se invitó a participar a las diez empresas que adquirieron las pertinentes bases de licitación pública. Posteriormente, a través del acuerdo N° 73, de 2008, se adjudicó el contrato a la empresa constructora Ingevec S.A., por estimar que su oferta cumplía con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, según se consigna en el acta de la sesión décima quinta ordinaria de 28 de agosto de 2008, del Directorio de la Empresa de Correos de Chile. Puntualizado lo expuesto, corresponde anotar que del examen de los antecedentes indicados y de los demás que se han tenido a la vista, relacionados con el procedimiento de contratación de que se trata, resulta, en concepto de esta Contraloría General, que la Empresa de Correos de Chile actuó dentro del marco de sus atribuciones al llamar primitivamente a licitación pública para su celebración, y al declararla luego desierta y llamar a un concurso privado a las mismas empresas que habían adquirido las bases de la licitación anterior, y que tales decisiones aparecen suficientemente fundadas. Enseguida, y en lo que atañe específicamente a la no adjudicación a la sociedad reclamante, se advierte que ésta modificó el formato de la propuesta económica que formaba parte de los antecedentes de la licitación como anexo N° 4 en cuanto a eliminar las expresiones antes consignadas -lo que es reconocido por la recurrente-, incumplimiento que en concepto de la empresa pública no se subsanó en los términos exigidos, pese a haber sido requerida la interesada expresamente sobre el particular, según aparece del documento “Consultas Licitación Privada” de 22 de agosto de 2008. Ahora bien, respecto de los fundamentos de la calificación efectuada por la Empresa de Correos de Chile en este sentido, esta Contraloría General, en la especie, es de parecer de que no se advierten elementos suficientes para estimarlos arbitrarios -desde el momento en que la recurrente efectivamente incumplió las bases de licitación por una parte, y por la otra su aclaración no se ajustó estrictamente a las mismas- por lo que, en consecuencia, no resultan objetables. Definido lo anterior, y sin perjuicio de ello, el análisis de los antecedentes aludidos lleva a este Organismo de Control a la necesidad de precisar que -teniendo presente que la aclaración de los casos en que corresponde que las empresas públicas emitan actos administrativos será objeto de un pronunciamiento especial-, según aparece de lo manifestado por esa empresa pública en su oficio N° 14, de 2009, la misma emite actos administrativos en los casos en que éstos estuvieren sujetos al trámite de toma de razón, no obstante lo cual en la situación de que se trata no consta que se hayan emitido, ni, por ende, se hayan sujetado al trámite señalado, respecto de la aprobación de las bases administrativas para la licitación pública ni para la licitación privada, ni tampoco en relación con la aprobación del contrato. Asimismo, que las bases administrativas deben explicitar un mecanismo de ponderación para los efectos de evaluar las ofertas que, por tanto, sea conocido por los proponentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República