Dictamen N° 62869/2009
N° 62.869 Fecha: 11-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rosamel Jiménez Jiménez, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para solicitar la revisión de su pensión por invalidez. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, además de remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio fue correctamente calculado, encontrándose vencido su plazo de revisión. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 7.049, de 1966, del Ministerio de Hacienda, se concedió al recurrente una pensión de jubilación, por invalidez, por la suma inicial anual, de E° 2.690.-, a contar del 29 de diciembre de 1965. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar, en lo relativo a la revisión de la precitada jubilación, que el inciso primero del artículo 123 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone que las jubilaciones son revisables en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de los años de imposiciones o en los sueldos considerados para determinar la misma y también cuando existiere cualquier otro error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso tercero del mismo artículo, que dicho estudio procederá solamente dentro del término de tres años contados desde la fecha del decreto o resolución que la haya concedido. En este orden de ideas y teniendo presente que, como se indicó, el beneficio en comento fue otorgado en el año 1966, a la fecha, el referido plazo de tres años se encuentra vencido, por lo que el derecho para requerir su revisión debe considerarse extinguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República