Dictamen CGR

Dictamen N° 62872/2011

2011-10-05 · Toma de razón y control de legalidad · municipal · Vigente
Sumario. Contraloría no es instancia procesal para solicitar dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad edilicia competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en sumario. Apreciación de pruebas y atenuantes es un asunto de mérito

N°62.872 Fecha:05-X-2011 La Municipalidad de San Miguel ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 60, de 2011, mediante el cual aplica la medida disciplinaria de censura a don Juan Marcelo Campos Olivares, en conformidad con los artículos 120, letra a), y 121, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y absuelve a don Antonio Peña González; instrumento que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, el señor Campos Olivares, se ha dirigido a este Órgano de Control, reclamando, atendidas las consideraciones que expone, respecto de la procedencia de la sanción aplicada al término de dicho procedimiento disciplinario. Como cuestión previa, cabe anotar que el sumario de la especie fue instruido con el objeto de investigar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la sustracción de una motosierra desde la caja de herramientas de un camión hidrolavador del municipio de San Miguel, conducido por el señor Peña González, en un operativo del Departamento de Aseo y Ornato, a cargo del señor Campos Olivares. Sobre la materia, es del caso señalar que si bien compete a esta Entidad Fiscalizadora velar por el respeto de las normas constitucionales y legales que rigen a los funcionarios municipales, incluidas las relativas a los procedimientos disciplinarios y a la aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan la garantía constitucional de un debido proceso, ello no la convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad edilicia competente -sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente-, puesto que la ley ha radicado en aquélla la potestad sancionadora. En este contexto, en relación con lo manifestado por el recurrente en cuanto a la apreciación de las pruebas allegadas al proceso administrativo, así como a las circunstancias atenuantes que operarían a su favor, es menester precisar que no procede que este Organismo de Control emita un pronunciamiento a ese respecto, por tratarse de un asunto de mérito, cuya ponderación constituye una facultad que recae en forma exclusiva en la autoridad edilicia, en la que se encuentra radicada la potestad disciplinaria, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, y 138 de la ley N° 18.883. Ahora bien, acerca de la legalidad del proceso sumarial de la especie, cumple informar que se ha podido advertir que en el mismo se respetó el derecho a defensa del recurrente, toda vez que consta a fojas 13, 27, 36, del referido expediente, que prestó declaración indagatoria, fue objeto de cargos con descripción de la conducta y la norma infringida, presentó descargos, y dedujo el pertinente recurso de reposición, dándose cumplimiento a la garantía de un racional y justo procedimiento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación de la especie. Finalmente, y con el objeto de que la Municipalidad de San Miguel lo tenga presente en lo sucesivo, es dable manifestar que únicamente está sujeto a trámite de registro ante esta Entidad de Control, el acto terminal que contiene la absolución, sobreseimiento o sanción que, en definitiva, se impone a el o los inculpados en un procedimiento disciplinario, características que no reviste el decreto N° 81, de 2011, -que rechaza el recurso de reposición deducido-, el cual sólo constituye un acto interno dentro del sumario. Restitúyanse los decretos del rubro, conjuntamente con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República