Dictamen CGR

Dictamen N° 62877/2009

2009-11-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho cambio de funciones que debía cumplir dirigente gremial, en el ejercicio de su cargo de técnico en la Subsecretaría que señala

N° 62.877 Fecha: 11-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Fernando Quijón Torres, Director de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, que lo habría eliminado en el orden de subrogación de la Jefatura del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Hacienda, pues, en su concepto, se habría vulnerado su fuero gremial, ya que tal medida significaría un cambio en las funciones que desempeñaba al momento de su elección. Requerida de informe, la Subsecretaría de Hacienda ha indicado, en síntesis, que mediante resolución exenta N° 274, de 2009, se dejó sin efecto, entre otras, la resolución exenta N° 44, de 1998, de esa misma entidad, que contemplaba al interesado dentro del orden de subrogancia de la aludida jefatura, agregando que dicha decisión sólo obedece a razones de buen servicio, y que fue adoptada, además, en virtud del artículo 19 del decreto N° 135, de 1982, del Ministerio del ramo, que otorga aquella facultad al Subsecretario, y que ello jamás ha significado un menoscabo en el ejercicio del cargo de técnico a contrata que posee el recurrente, ni menos para su empleo de titular que conserva en la planta de la institución. En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de las asociaciones de funcionarios gozan de fuero, agregando, en su inciso segundo, que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización. Enseguida, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, ha informado, a través de su dictamen N° 13.817, de 2005, entre otros, que si bien los dirigentes gremiales se encuentran protegidos por el citado fuero que les asegura el derecho a no ser trasladados de la localidad en que se desempeñan o cambiados de funciones, ello, sin embargo, no puede afectar el ejercicio de las atribuciones que competen a las autoridades del respectivo Servicio para disponer la adecuación o reestructuración de las dependencias del mismo, cuando las circunstancias así lo exijan, más aún cuando esta reorganización interna encuentra su fundamento en el artículo 5° de la ley N° 18.575, en cuanto éste dispone que las autoridades deberán velar por la eficiencia de los servicios públicos. De este modo, y aplicando el mismo criterio antes señalado, el ejercicio de la atribución de alterar el orden de subrogación de un empleo, cuya finalidad última es la de mejorar la labor del respectivo organismo en virtud de consideraciones de bien común, no puede ser restringida por una norma destinada a amparar una actividad gremial que, pese a su importancia, resguarda esencialmente el interés de los afiliados a la respectiva asociación de funcionarios. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el ocurrente haya sido cambiado de funciones en los términos que alega, pues, como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.541, de 2000, de esta Entidad de Control, el término "función" empleado por el inciso segundo del citado artículo 25, hace referencia a las tareas que el dirigente de que se trate cumplía al momento de su elección, sin que sea comprensivo de cualquier labor que sea compatible con el cargo que aquél ocupa, como es el caso de la subrogación. En estas condiciones, cabe desestimar el reclamo del señor Quijón Torres, por cuanto la decisión de la autoridad se ajustó a las disposiciones aplicables, y no se advierte de qué modo se habrían vulnerado sus derechos como dirigente gremial, ya que, tal como se indicó, la subrogación que eventualmente debía cumplir, formaba parte de la pluralidad de los quehaceres comprendidos en el ejercicio de su cargo técnico en la referida Subsecretaría. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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