Dictamen CGR

Dictamen N° 62886/2009

2009-11-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Reclamo por disconformidad con resultado de encasillamiento de funcionarios titulares de la planta de Técnicos del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

N° 62.886 Fecha:11-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Adriana Luisa Font Astorga y Saida Rosa Ortiz Huechupane y don Marcos Jiménez Vargas, funcionarios titulares de la planta de Técnicos del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar la revisión de sus situaciones relativas al proceso de encasillamiento realizado en ese establecimiento, pues no se han considerado los años de trayectoria ni el largo tiempo que permanecen en el mismo grado. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado que el aludido encasillamiento se llevó a cabo acorde con la preceptiva que rige la materia y en base al escalafón de mérito vigente durante el año 2008. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102 previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el referido Servicio de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Pues bien, del procedimiento indicado previamente, se colige que la ubicación de los reclamantes en el escalafón de mérito del año 2008 -conforme al cual se realizó el encasillamiento que impugnan-, obedece al resultado que obtuvo cada uno de ellos en la aludida acreditación de competencias, que es lo que, en definitiva, determinó el grado en que fueron encasillados. Luego, tratándose de la alegación que plantea el señor Jiménez Vargas, referente a que fue notificado de su encasillamiento en el grado 22 de la E.U.S., y que, sin embargo, se le están cancelando sus remuneraciones conforme al grado 23, el Servicio ha informado que a raíz de las apelaciones de algunos servidores a sus calificaciones, se modificó la situación del reclamante, quedando encasillado en el lugar 1° del aludido grado 23 de la planta de Técnicos. Por último, resulta menester recordar que en los reclamos que efectúen los funcionarios ante esta Entidad Fiscalizadora, se deben señalar las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugna, lo que no acontece con las presentaciones de las señoras Font Astorga y Ortiz Huechupane, en las que solamente hacen valer la circunstancia de que no se les concedió el mejoramiento que esperaban, pese a sus trayectorias y antecedentes laborales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República