Dictamen N° 62888/2012
N° 62.888 Fecha: 09-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 344, de 2012, del Ministerio de Educación , mediante el cual se aprueba la modificación del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la Ilustre Municipalidad de Arica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a esta Contraloría General con evidente retraso pues dicho acuerdo de voluntades fue suscrito el 14 de marzo de 2012, siendo sancionado e ingresado a tramitación ante este Órgano Fiscalizador por la aludida Secretaría de Estado el 10 de agosto de ese año, y habiéndose subsanado definitivamente las observaciones realizadas a dicho instrumento, ha sido reingresado para su control preventivo de legalidad el 25 de septiembre de la misma anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante