Dictamen CGR

Dictamen N° 62896/2012

2012-10-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 15/2012, del Servicio de Impuestos Internos, que aplica medidas disciplinarias, y desestima reclamo, por encontrarse acreditada responsabilidad en los hechos investigados

N° 62.896 Fecha: 09-X-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 15, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos , que aplica las medidas disciplinarias de destitución a don Oscar Escobar Muñoz y de multa del 20 por ciento de su remuneración mensual a don Bernardino Arancibia Tureo y sobresee al funcionario que indica. Por su parte, el señor Escobar Muñoz se ha dirigido a esta Entidad de Control para impugnar la legalidad de la antedicha resolución, y solicitar se deje sin efecto la sanción impuesta, expresando, en síntesis, que no recuerda haber cometido los actos que se le imputan, puesto que sufre de alcoholismo crónico. Sobre el particular, cabe anotar que en la pieza sumarial en examen se le formuló al reclamante -a fojas 232 y 233- el cargo único consistente en el hecho que, teniendo conocimiento de que el contribuyente Héctor Jeldres se encontraba en proceso de revisión en el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, lo orientó con la finalidad de que éste pudiera eludir las actuaciones oficiales del Servicio de Impuestos Internos, relativas a notificaciones de verificaciones de facturas, citación y liquidaciones de impuestos que le afectaban, prometiendo y condicionando dejar sin efecto dichas actuaciones previo pago de diversas sumas de dinero que solicitó en forma reiterada al contribuyente desde fines del año 2007 y hasta julio del año 2010. En este sentido, es dable advertir que las actuaciones descritas se encuentran suficientemente acreditadas con los testimonios y documentos que integran las diversas piezas del expediente sumarial. Al respecto, es menester precisar que tales conductas claramente infringen el artículo 52 de la ley N° 18.575, que establece que el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, que, por lo demás, constituye una obligación de cada funcionario, según lo previsto en el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, asimismo, con su actuación vulneró el artículo 84 letra f), de ese mismo texto legal. Acerca de lo expuesto por el reclamante, en el sentido que resulta inimputable, atendido que padece de alcoholismo crónico, cabe advertir que el peritaje efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana en fojas 294 y 295, establece que evaluó al trabajador los días 11 y 15 de febrero de 2011, expresando, en lo que interesa, que no se observan signos clínicos evidentes de deterioro cognitivo, de modo que puede inferirse que el estado de salud del afectado no pudo influir en su comportamiento durante el período en que se cometieron las conductas denunciadas. Enseguida, es dable anotar que, tal como señala el dictamen N° 56.763, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, la ponderación de los hechos que constituyen las irregularidades que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos le cabe al imputado, son materia que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la administración activa. Siendo ello así, y habiéndose constatado que el proceso sustanciado se tramitó de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, que en él se cauteló el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, ya que este pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, y que la medida disciplinaria impuesta guarda la necesaria correspondencia con la gravedad de las actuaciones sancionadas procede rechazar el reclamo planteado y dar curso a la resolución N° 15, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos. Por último, cabe anotar que en conformidad con el dictamen N° 15.000, de 2012, de este Organismo de Control, acorde con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que establece que las medidas expulsivas no pueden aplicarse a los funcionarios públicos desde treinta días antes de una elección Municipal, la sanción de destitución solo podrá ser notificada al afectado después del 28 de octubre de 2012. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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