Dictamen N° 62900/2010
N° 62.900 Fecha: 22-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3366, de cargo de la 2ª Comisaría Santiago Central, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor John Antonio Saravia Martínez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de enero de 2006, en circunstancias que el citado servidor se desplazaba en la referida motocicleta por la Avenida Manuel Rodríguez, en dirección al sur, al llegar a la intersección con la calle Sazié, de la comuna de Santiago, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el Informe N° 2, de 2006, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 17 y siguientes de autos, fue que el conductor particular ingresó al cruce de las vías, sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, prerrogativa a la cual se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo. El daño ocasionado a la mencionada motocicleta, de acuerdo con el oficio N° 399, de 2010, de la Sección Reparación y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 220, ascendió a la suma de $61.000, siendo reparada y dada de alta para el servicio, como consta del Certificado N° 61, de 2007, de la misma repartición. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor John Antonio Saravia Martínez, por los daños provocados a la motocicleta fiscal M-3366. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República