Dictamen N° 62909/2011
N° 62.909 Fecha: 05-X-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don Santiago Irenio Carreño Retamal, ex funcionario de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe mencionar, en primer término, que a través de la resolución N° 442, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, fue reconocida la calidad de exonerado político del peticionario y le fue concedida una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 104.640.-, a partir del 1 de octubre de 2003, que corresponde al monto mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es del caso indicar que el beneficio de que se trata fue determinado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la anotada ley N° 19.234, asimilando a marzo de 1990, el cargo en el que fue exonerado el recurrente -Operario Transitorio grado 29 de la Escala Única de Sueldos-, al grado 25 de ese mismo ordenamiento remuneratorio, considerando un 22% de asignación de antigüedad, sin perjuicio de elevarse al valor antes indicado. En este sentido, es del caso hacer presente que luego de revisar la pensión no contributiva de que se trata, aparece que ella se encuentra ajustada a derecho, aunque no se consideró en su cálculo el incremento dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.675, el que, en todo caso, no hace variar el monto del dicho beneficio, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, acorde con las verificaciones practicadas, el reclamante reúne sólo 23 años, 1 mes y 7 días de servicios computables, de los cuales 10 años y 5 días corresponden a imposiciones efectivas en el ex Servicio de Seguro Social, más 8 meses de conscripción militar y el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 12 años y 7 días. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva que favorece al señor Carreño Retamal se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República