Dictamen N° 62919/2011
N° 62.919 Fecha: 05-X-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don José Eduardo Cifuentes Saavedra, ex funcionario de la Armada, quien solicita la revisión de la pensión de retiro que le asiste. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que, sin perjuicio de encontrarse vencido el plazo para su revisión, el beneficio previsional del interesado se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.357, de 1977, de la entonces Subsecretaría de Marina, se otorgó al recurrente una pensión de retiro, por inutilidad física de primera clase, por un monto inicial mensual de $ 17.296,18.-, equivalente a 20/30 avos de la renta asignada al grado 16, incrementada con el 8% de trienios, más el 10% establecido en el artículo 192, letra a), del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, por haber acreditado, hasta el 1 de octubre de 1977, 5 años y 4 meses de servicios efectivos en esa Institución. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 164 del citado D.F.L. N° 1, de 1968, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio de que se trata y la presentación efectuada por el peticionario ante la ex Subsecretaría de Marina, de 23 de agosto de 2006, han transcurrido, con creces, más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República