Dictamen N° 62919/2016
N° 62.919 Fecha: 25-VIII-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta sede central una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de esa región (SEREMITT), mediante la cual consulta si procede acceder a una petición formulada por “Sorede Ltda.”, concesionaria de plantas de revisión técnica de vehículos en esa zona, para que se le autorice la modificación de la configuración del traslado de la unidad móvil que dicha empresa ofreció en el proceso licitatorio en el que resultó adjudicada. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el referido proceso se encuentra regido por la resolución N° 251, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba las bases de licitación pertinentes. En lo que concierne a la materia, su numeral 2.1.6.1, párrafo final, dispone que se podrán requerir unidades móviles para hacer revisiones fuera del local autorizado si así lo establece la resolución que efectúa el llamado, cuyas características quedarán definidas en ese mismo acto administrativo. Pues bien, a través de la resolución N° 289, de 2013, dicha cartera de Estado llamó a una licitación pública para otorgar una concesión para operar dos establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en las comunas de Coyhaique y Aysén, convocatoria que consideró, además, la instalación y operación de una unidad móvil, según se señala en sus puntos 1°, 10° y 11°. A su turno, el punto 14° de esa resolución, prevé que la unidad móvil deberá desplazarse a las localidades que, de acuerdo a un calendario semestral, fije por resolución el respectivo secretario regional ministerial. En tanto, su punto 15° agrega que “Para su desplazamiento, la Unidad Móvil, deberá montarse en un Remolque o un Semirremolque, que porte los elementos e instrumental aptos para la revisión y que desconectándose del vehículo tractor, configuren una línea de revisión, aceptándose también que los diferentes equipos sean transportados por separado y formen una línea de revisión técnica en su destino, u otra forma propuesta por el oferente que logre el mismo fin”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en su oferta técnica “Sorede Ltda.” propuso una unidad móvil del tipo contenedor, marca Ryme, siéndole adjudicada la concesión mediante la resolución N° 1, de 2014, de la SEREMITT, y aprobándose el correspondiente contrato, suscrito con fecha 16 de marzo de 2015, a través de su resolución exenta N° 108, de esta última anualidad. Posteriormente, por medio de la carta N° 105, de 2015, tal concesionaria presentó a la SEREMITT una “propuesta de actualización de la unidad móvil” que no significaba “un cambio en el equipamiento, sino más bien un cambio de configuración de traslado, transporte y estructura de presentación”, argumentando, en síntesis, que la unidad móvil ofrecida en su oportunidad es difícil de maniobrar en las localidades en que debe prestarse el servicio, con el consiguiente riesgo de accidentes para su personal. Luego, mediante su oficio N° 514, de 2015, la SEREMITT -teniendo presente el oficio N° 4.915, de igual año, de la encargada de plantas de revisión técnica de la Subsecretaría de Transportes- desestimó la antedicha propuesta de modificación. Ello, atendido que la unidad móvil formó parte de la evaluación de la oferta; que las bases no establecen la posibilidad de cambiar su “forma” de traslado; que al postular a la licitación la empresa tenía la calidad de concesionaria por más de 10 años en la zona, y en ese carácter ha sido autorizada para realizar revisiones técnicas fuera de su local en múltiples ocasiones, de lo que se sigue que conocía las condiciones territoriales de la región y, finalmente, que acorde con lo informado por la respectiva Dirección Regional de Vialidad, las características de esa unidad móvil no representan mayores problemas para su circulación si se adoptan las recomendaciones de seguridad que sugiere. A raíz de lo expuesto, la citada empresa, por medio de su carta N° 183, de 2015, pidió a la SEREMITT reconsiderar su decisión. Precisado lo anterior, cabe expresar que conforme con el numeral 2.1.6.1, párrafo cuarto, del aludido pliego rector, “Los equipos podrán ser reemplazados por otros de características iguales o superiores a los ofrecidos, lo que será resuelto previamente por el Ministerio teniendo a la vista los antecedentes técnicos que presente el concesionario. El reemplazo de los equipos sólo procederá con posterioridad a la puesta en marcha de las plantas revisoras de la concesión, salvo causa justificada que calificará el Ministerio”. Como puede observarse, las bases de licitación han contemplado la factibilidad de sustituir los equipos que se emplean en el proceso de revisión técnica de vehículos, tanto en establecimientos como en unidades móviles, previa autorización del Ministerio, sin que, en relación con ello, se limite la posibilidad de modificar la configuración del traslado de la unidad móvil ofertada. En ese contexto, habida cuenta de las razones que justifican el cambio solicitado por la concesionaria a la SEREMITT -dificultades para maniobrar la unidad móvil y riesgos de accidentes, las que, en definitiva, obedecen a las particularidades geográficas y climáticas de la zona por la que debe transitar para llegar a las localidades en que han de prestarse los servicios concesionados-, y que no se aprecia que ello pudiere afectar el principio de igualdad de los oferentes, esta Contraloría General, en la especie, no advierte inconvenientes en orden a que se autorice a “Sorede Ltda.” para modificar la configuración del traslado de la antedicha unidad, en la medida, por cierto, que aquella sea de características iguales o superiores a la propuesta con ocasión del reseñado proceso licitatorio. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República