Dictamen N° 62929/2016
N° 62.929 Fecha: 25-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando la aclaración del dictamen N° 3.684, de 2016 -que concluyó que no resultó procedente que esa entidad edilicia aplicara la suspensión de las patentes de alcoholes por no contar los locales donde estás se ejercen con recepción definitiva parcial o total, debido a que el artículo 20 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas no prevé dicha causal para adoptar esa medida, correspondiendo en esa eventualidad no renovar la patente de que se trata-, en el sentido de indicar qué medidas se deben adoptar respecto de las patentes que, a la fecha de la presentación, se encuentran suspendidas. Sobre el particular, es del caso recordar que según lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, las patentes de alcoholes se concederán en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, y de la ley N° 18.695. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de la aludida ley N° 18.695, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, agregando, que ello se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. En virtud de la normativa legal anotada, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.572, de 2005, ha precisado que ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, el municipio respectivo debe verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla. Luego, en la especie, dado que respecto de las patentes por las que se consulta no se cumple uno de los requisitos, como es que los locales donde estas se ejercen tengan recepción definitiva, la Municipalidad de Cerro Navia deberá proceder a no renovarlas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República