Dictamen CGR

Dictamen N° 62930/2016

2016-08-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleadores solo pueden realizar descuentos por licencias médicas rechazadas o reducidas desde la resolución que a su respecto, efectúa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o una vez transcurrido el plazo para realizar el respectivo reclamo
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Dictamen N° 81455/2016
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N° 62.930 Fecha: 25-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Hernández Silva, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar que no se efectúen descuentos en sus remuneraciones por concepto de una licencia médica rechazada por su institución de salud, mientras no se hayan resuelto todas las instancias de apelación respecto de la misma. Requerido de informe, el aludido instituto manifestó, en síntesis, que suspenderá los descuentos en las rentas de la interesada hasta que exista un pronunciamiento por parte de este Órgano Contralor al respecto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Luego, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo que interesa, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Al respecto, cabe señalar que para los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional -ISAPRE-, como es el caso de la recurrente, la COMPIN es la institución que aprueba, rechaza o reduce su descanso, procediendo el recurso de reposición, consagrado en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 el último cuerpo legal citado, debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución que rechaza o modifica la licencia, ante la misma entidad que la dictó, acorde con lo establecido en la circular N° 2.434, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social. Así, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, sólo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por el COMPIN respectivo, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo, sin que este se haya efectuado. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado hacer presente que, a fin de que los funcionarios puedan ejercer el derecho que les otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336, esto es, solicitar la condonación o facilidades de pago de las sumas que han recibido indebidamente, sus empleadores previamente a efectuar dicho descuento deben consultar a sus empleados si ejercerán el indicado derecho y solo en caso de que esto no se haga efectivo, pueden realizar el descuento de la especie, el que también deberá efectuarse cuando el pertinente COMPIN confirme el rechazo o reducción del respectivo reposo médico, según se ha indicado. Transcríbase a doña Cecilia Hernández Silva. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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