Dictamen CGR

Dictamen N° 62957/2010

2010-10-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a reliquidar pensión que exonerado político, ex funcionario del Servicio de Salud Coquimbo, percibe en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incorporando las imposiciones que registra en el ex Servicio de Seguro Social, como asimismo la revisión del abono de tiempo por gracia

N° 62.957 Fecha: 22-X-2010 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de don Andrés Rojas Pastén, ex funcionario del Servicio de Salud Coquimbo, exonerado político, en que solicita un pronunciamiento que determine el derecho que le asiste para reliquidar la pensión que lo favorece en el sistema de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incorporando las imposiciones que registra en el ex Servicio de Seguro Social. Pide también la revisión del abono de tiempo por gracia que se le ha otorgado. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que con fecha 12 de noviembre de 2009, se envió al recurrente una carta de opción, a fin de que eligiera entre una pensión no contributiva, por gracia, que rige desde el 1 de agosto de 2003, y la jubilación por vejez que actualmente percibe, en el aludido régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorgada por medio de la resolución N° AP-1.503, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Provisional, a contar del 31 de diciembre de 2005. Agrega que, atendida la opción efectuada por el peticionario, el Ministerio del Interior deberá dictar la resolución que le concede un beneficio no contributivo entre el 1 de agosto de 2003 y el 30 de diciembre de 2005, lapso en que no es incompatible su percepción con la prestación de que es titular en el antedicho sistema, beneficio, este último, que deberá ser reliquidado con el abono de tiempo por gracia que le corresponde en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, ascendente a 1 año, 9 meses y 29 días. Hace presente, asimismo, que la aludida jubilación de régimen normal fue concedida considerando, sólo las cotizaciones que el señor Rojas Pastén registraba en el sistema de los empleados públicos, porque así lo solicitó expresamente, quedando excluidas, de este modo, las que integró en el ex Servicio de Seguro Social. Al respecto, es dable anotar que los antecedentes aportados por el referido Instituto resultan insuficientes para determinar la procedencia de la reliquidación impetrada por el señor Rojas Pastén así como para efectuar la revisión del tiempo que se le abonara por gracia, por lo que esa Entidad previsional deberá arbitrar las medidas necesarias para informar al recurrente detalladamente sobre su situación previsional, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República