Dictamen CGR

Dictamen N° 62961/2016

2016-08-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleadores solo pueden realizar descuentos por licencias médicas rechazadas o reducidas desde la resolución que a su respecto, efectúa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o una vez transcurrido el plazo para realizar el respectivo reclamo

N° 62.961 Fecha: 25-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Triviño Mayorga, funcionario de la Tesorería General de la República, para reclamar en contra de su empleador por cuanto éste le comunicó que efectuaría descuentos en sus remuneraciones por concepto de una licencia médica rechazada por su Institución de Salud Previsional -ISAPRE-. Requerida de informe, dicha entidad manifestó, en síntesis, que efectuará descuentos en las remuneraciones del recurrente, por cuanto su ISAPRE rechazó una licencia médica por el periodo que indica, a la que el interesado habría apelado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Luego, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo que interesa, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Enseguida, conviene destacar que en el evento que un descanso médico sea rechazado o modificado, en los términos señalados anteriormente, el empleado afiliado a una ISAPRE, o sus cargas familiares podrán recurrir, según lo previsto en el inciso primero del artículo 39 del citado decreto N° 3, de 1984, ante la COMPIN que corresponda, en el plazo de quince días hábiles, la que conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes. Así, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, sólo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por el COMPIN respectivo, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo sin que este se haya efectuado. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado hacer presente que, a fin de que los funcionarios puedan ejercer el derecho que les otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336, esto es, solicitar la condonación o facilidades de pago de las sumas que han recibido indebidamente, sus empleadores previamente a efectuar dicho descuento deben consultar a sus empleados si ejercerán el indicado derecho y solo en caso de que esto no se haga efectivo, pueden realizar el descuento de la especie, el que también deberá efectuarse cuando el pertinente COMPIN confirme el rechazo o reducción del respectivo reposo médico, según se ha indicado. Transcríbase al señor Manuel Triviño Mayorga. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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