Dictamen CGR

Dictamen N° 62962/2009

2009-11-12 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se refiere a reclamo en contra de actuaciones de la Municipalidad de Iquique que afectarían a un ex funcionario

N° 62.962 Fecha: 12-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, en representación de don Ernesto Lo Carrasco, ex Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de Iquique, la señora Myla Chávez Fajardo, reclamando en contra del oficio N° 2.372, de 2008, emitido por la alcaldesa de dicha entidad edilicia, y de una serie de actos relacionados con el mismo, los que habrían vulnerado, según su parecer, los derechos de su representado y significado una persecución en su contra. Expone la peticionaria, en síntesis, que a través del aludido oficio N° 2.372, de 4 de diciembre de 2008, la referida alcaldesa -en ese entonces en su calidad de suplente- ordenó al señor Lo Carrasco la devolución del inmueble que éste ocupaba -en calle José Francisco Vergara N° 3.192, de la comuna de Iquique- y de un teléfono celular que se le había entregado en comodato, en el plazo de 48 horas, por haber cesado en su condición de funcionario municipal, en circunstancias que, respecto de la mencionada propiedad, la autoridad facultada para solicitar su restitución sería el respectivo gobernador, por tratarse de un inmueble fiscal; y, en cuanto al equipo telefónico, se habría informado oportunamente al municipio de su extravío y requerido una avaluación para proceder a su reintegro, sin recibir respuesta por parte de éste. Indica, además, que el requerimiento formulado en el acto municipal por el que se reclama, respecto del inmueble y equipo telefónico mencionados, ya se había efectuado con anterioridad, a través del oficio N° 863, de 25 de julio de 2008, comunicación que, por los mismos argumentos ya expuestos, tampoco se habría ajustado a derecho. En el mismo orden de ideas, manifiesta que el cese de funciones del señor Lo Carrasco y, por tanto, el fundamento de las solicitudes de devolución efectuadas por el municipio a través de los actos referidos precedentemente, adolece de ilegalidad, pues el decreto N° 70, de 2008, que declaró vacante el cargo de exclusiva confianza que servía su representado, por no presentación de renuncia voluntaria, fue emitido mientras éste hacía uso de una licencia médica extendida a raíz de una enfermedad de carácter laboral. En efecto, a juicio de la recurrente, la circunstancia de tratarse de un cargo de exclusiva confianza aquél servido por el señor Lo Carrasco, no obstaba a considerar que se encontraba haciendo uso de una licencia médica de carácter laboral, y por tanto, a observar las normas de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, correspondiendo que el municipio otorgara todas las garantías y facilidades a fin de que recuperara su salud, esto es, el pago de sus remuneraciones y la permanencia en el inmueble fiscal que se le había asignado. Ahora bien, según se desprende de las alegaciones formuladas por la peticionaria, en la especie se reclama, por una parte, respecto del cese de funciones del señor Lo Carrasco, y el correspondiente pago de remuneraciones por haberse encontrado éste haciendo uso de licencia médica al aplicarse tal medida; y por otra, acerca de la solicitud de devolución del inmueble y de un teléfono celular asignados a dicho ex servidor mientras ejercía funciones en el municipio. En cuanto al primer asunto planteado, esto es, la desvinculación de funciones referida, cabe señalar que mediante carta de fecha 24 de abril de 2008, la entonces Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Iquique solicitó al señor Lo Carrasco, en consideración a la calidad de exclusiva confianza de su cargo -Secretario Comunal de Planificación-, la renuncia al mismo dentro del plazo de 24 horas, la cual no fue presentada, declarándose, entonces, a través del decreto N° 70, de 28 de abril de 2008, la vacancia de dicho cargo, a contar de la notificación de esa resolución, acto administrativo que fue registrado sin observaciones por la Contraloría Regional de Tarapacá, con fecha 8 de julio de ese año. Asimismo, menester resulta tener en consideración que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante resolución de fecha 3 de septiembre de 2008, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la recurrente en representación del señor Lo Carrasco en contra del aludido decreto N° 70, de 2008, señalando, entre otras consideraciones, que el alcalde se encontraba facultado para remover al funcionario en cuestión y carecía de razón el recurrente cuando afirmaba que el decreto alcaldicio impugnado era arbitrario e ilegal. De acuerdo con lo señalado, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud del cual, esta Entidad se encuentra impedida de intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no procede emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de lo concluido precedentemente, es dable manifestar que la recurrente también reclama por las remuneraciones que, en virtud de la licencia médica de que estaba haciendo uso el señor Lo Carrasco al momento del cese de sus funciones le corresponderían, invocando, al efecto, el criterio contenido en el dictamen N° 9.119, de 2008, de este Órgano de Control. Al respecto, se ha estimado pertinente aclarar que a través del citado pronunciamiento, esta Contraloría General precisó, en lo que interesa, que el derecho a las remuneraciones durante todo el tiempo que dure una licencia por enfermedad o accidente del trabajo, más allá de la data en que han cesado los servicios, sólo se tiene mientras el afectado por el accidente o enfermedad se mantenga ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado en funciones desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración; es decir, el dictamen citado por la peticionaria ha concluido precisamente lo opuesto a lo que ésta señala en su presentación. Ahora bien, en relación con el segundo asunto planteado, esto es, la solicitud de devolución del inmueble y de un teléfono celular asignados al señor Lo Carrasco mientras ejercía funciones en la Municipalidad de Iquique, cabe señalar que a juicio de la recurrente, las dos comunicaciones formuladas por el municipio en este sentido, adolecerían de ilegalidad, por una parte, en consideración a que el cese de funciones que les sirve de fundamento no se habría ajustado a derecho, y por otra, a que la autoridad edilicia no era la facultada para solicitar la restitución de la propiedad de que se trata, alegando, respecto del equipo telefónico, que se habían efectuado diligencias por parte de su representado para proceder al reintegro de su valor. En este sentido, menester resulta reiterar que no corresponde que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento acerca de la desvinculación de funciones del señor Lo Carrasco, por ya haberse pronunciado al respecto la Corte de Apelaciones de Iquique. A su vez, acerca de la incompetencia de la Alcaldesa de la Municipalidad de Iquique para requerir la devolución del inmueble ocupado, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el oficio N° 538, de 2009, la aludida entidad edilicia informó de la situación que afectaba al señor Lo Carrasco al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, quien, a través del oficio N° SE01-870, de 2009, requirió la restitución de la propiedad de forma inmediata. Asimismo, aparece que a través del oficio N° SEO1-1005, de 2009, del mencionado Secretario Regional Ministerial, y considerando el incumplimiento por parte del señor Lo Carrasco del reintegro solicitado, se requirió a la Gobernadora Provincial de Iquique disponer el desalojo, con autorización de descerrajamiento y auxilio de la fuerza pública, en contra de la antedicha ocupación; y que, mediante acta de entrega-recepción, de 10 de agosto del mismo año, el Ministerio de Bienes Nacionales recibió el inmueble de que se trata, dejándose constancia del estado de la vivienda, razón por la cual, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre el particular, por haberse regularizado ya la situación reclamada en la especie. Por último, es dable manifestar, en relación con la devolución del teléfono celular que le había sido asignado al señor Lo Carrasco, que según se advierte de los antecedentes aportados, la recurrente se habría dirigido al municipio para efectos de solucionar dicha situación, haciéndole presente que el aludido equipo telefónico se habría extraviado, sin que exista constancia de una respuesta formal por parte de la Municipalidad de Iquique a ese respecto, razón por la cual, de mantenerse la situación antedicha, corresponde que esa entidad edilicia, a la brevedad, adopte las medidas que resulten necesarias para su regularización. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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