Dictamen CGR

Dictamen N° 62971/2009

2009-11-12 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre término de contrato de trabajo por acogerse a jubilación por vejez

N° 62.971 Fecha: 12-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Revetria Beltrán, funcionaria del Fondo Nacional de la Discapacidad -FONADIS-, para solicitar un pronunciamiento que determine si el beneficio de jubilación por vejez constituye una causal de término de su relación laboral con dicho Servicio. Requerido su informe, la aludida Institución señala, en síntesis, que las personas que prestan servicios en esa repartición se rigen por las normas del Código del Trabajo, cuyas causales de cese de las relaciones laborales, no indican la de acogerse a jubilación. Sobre el particular, cabe señalar que en relación al término de las funciones de los aludidos empleados, tal como lo admite el propio Servicio, las normas del Código del Trabajo -artículos 159 y siguientes-, no prevén la obtención de jubilación por edad o vejez como causales de terminación del contrato de trabajo, por lo cual no corresponde disponer, por tal motivo, el cese de servicios de tales dependientes, lo que ha sido señalado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 55.344, de 2006 . En lo que respecta, ahora, al derecho que le asistiría a percibir el beneficio contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, lo que también consulta, corresponde señalar que dicho precepto establece un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre, en lo que interesa, contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo en las entidades que indica -quedando comprendida entre ellas el Fondo Nacional de la Discapacidad-, y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Atendido lo anterior, en la medida que las referidas exigencias sean satisfechas por la interesada, ella podrá gozar del citado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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