Dictamen CGR

Dictamen N° 62979/2009

2009-11-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre operación de planta elevadora de aguas lluvias que forma parte de una red secundaria de aguas lluvias

N° 62.979 Fecha: 12-XI-2009 El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío solicita un pronunciamiento que determine qué organismo debe asumir la operación de una planta elevadora de aguas lluvias que forma parte de una red secundaria de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Requerido su informe, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío, junto con puntualizar que la operación de la planta elevadora de que se trata consiste en contar con servicios de personal humano que hagan funcionar las motobombas impulsoras en caso que las aguas lluvias suban de un determinado nivel, señala que la administración de la red secundaria de aguas lluvias es una responsabilidad que la ley N° 19.525 -que regula sistemas de drenaje y evacuación de aguas lluvias- encomienda al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a los SERVIU, y que es evidente que dicha administración incluye la operación de los sistemas como el de que se trata, ya que sólo de esa manera se cumple con la obligación de mantener el buen funcionamiento del servicio de evacuación y drenaje de aguas lluvias. A su turno, y también a requerimiento de esta Entidad de Control, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta que si bien al referirse a la responsabilidad que corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a los SERVIU, en relación con la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, el aludido cuerpo legal omitió, en su artículo 1°, el vocablo “operación”, es posible entender que la operatividad del sistema se encuentra comprendida en el verbo “mantener” -que sí emplea, para tal efecto, dicho artículo-, por lo que el cumplimiento de ese imperativo incluye, justamente, la operación del sistema destinada a conservar las cualidades técnicas y funcionales para las que fue diseñada la solución de aguas lluvias. Por su parte la Subsecretaría de Obras Públicas, en respuesta a la solicitud de informe que también se le efectuó, da cuenta de un criterio similar al descrito en el párrafo que antecede. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que, en la materia de que se trata, debe tenerse presente que el artículo 1° del mencionado cuerpo legal prescribe, en lo que interesa, que “La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma”. Asimismo, que en armonía con lo anterior, el artículo 2° de la misma ley dispone que el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros -aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo-, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, constituyendo el resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Ahora bien, del análisis de las referidas disposiciones, y del estudio de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.525, se advierte que a los organismos encargados de la red secundaria de los sistemas en comento no sólo les competen funciones que se despliegan desde el nivel de proyección de las mismas -propias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- sino también de tipo operativas, a cargo de los SERVIU, lo cual resulta coincidente con el objetivo enunciado en el citado artículo 1° -en orden a que “El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana”-, que recoge la idea matriz del respectivo proyecto de ley, en el sentido de llenar un vacío legal, ya que a raíz de modificaciones legislativas la evacuación y el drenaje de las aguas lluvias necesarias para precaver inundaciones se encontraban desprovistas de atención institucional. Considerando lo precedentemente expuesto y que, a mayor abundamiento, de la aludida historia fidedigna también aparece que el antedicho artículo 1° se refiere a los “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias” con el objeto de comprender las distintas posibilidades técnicas que existen para disponer de las aguas lluvias, es del caso concluir que la operación de la planta elevadora de aguas lluvias por la que se consulta, en la medida que forma parte de la red secundaria, previamente planificada y estudiada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentra dentro del ámbito de competencia del respectivo SERVIU. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República