Dictamen N° 62981/2013
N° 62.981 Fecha: 01-X-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2994, conducido por su funcionario, señor Luis Enrique Parra Molina, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 11 de marzo de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la caletera oriente de la Avenida Américo Vespucio Norte, y próximo al paso superior Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, fue colisionado por un minibús particular, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, condenar al conductor de este último vehículo como responsable del accidente de que se trata. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 237, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $943.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Enrique Parra Molina, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2994. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República