Dictamen CGR

Dictamen N° 62984/2010

2010-10-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 62.984 Fecha: 22-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2221, de cargo de la 4a Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Alejandro Francisco López Garrido, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de febrero de 2010, dicho servidor, como conductor del referido móvil, se desplazaba por la Avenida 10 de Julio y al llegar a la intersección con la calle Lira, de la comuna de Santiago, fue colisionado por un vehículo particular que no respetó la luz roja del semáforo existente en ese cruce, situación que según el oficio N° 27, de 2010, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 47 a 50 del expediente, fue considerada la causa basal del aludido accidente. Los daños producidos a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 210, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 120 a 122 de autos, ascendió a la suma de $1.356.000, siendo reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Alejandro Francisco López Garrido, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2221. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República