Dictamen N° 63003/2009
N° 63.003 Fecha: 12-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Santa María Araya y Víctor Arratia Manríquez, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, prevista en la ley N° 19.803, correspondiente al mes de marzo de 2009, considerando que se desempeñaron en la Municipalidad de La Florida hasta el 15 y 29 de igual mes y año, respectivamente y, a contar de los días siguientes a los indicados, en la Municipalidad de Santiago. Requerido sus informes, las Municipalidades de La Florida y Santiago los emitieron mediante los oficios N°s. 516 y 2.090, ambos de 2009, respectivamente, en los que expresan que los recurrentes no tienen derecho al pago que reclaman en ninguno de esos municipios. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, que el beneficio se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquél en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas, cuyo monto será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Como puede advertirse, la disposición anotada establece expresamente que el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, sólo procede respecto de los meses completos efectivamente trabajados, por lo que no existe tal derecho tratándose de períodos inferiores a dicho lapso, como acontece precisamente en la especie. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General