Dictamen CGR

Dictamen N° 63004/2012

2012-10-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. A funcionaria que goza del derecho a dar alimento a su hijo menor de dos años, le es aplicable el margen de tolerancia fijado por la autoridad para el inicio de la jornada laboral

N° 63.004 Fecha: 10-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Fernanda González Lima, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento acerca de si el tiempo destinado a alimentar a su hijo menor de dos años constituye un horario especial y si su ejercicio es compatible con el tiempo de tolerancia establecido por la autoridad para la hora de ingreso de su personal. En su informe, el aludido ministerio expuso en síntesis, que el margen de tolerancia fijado por esa repartición pública se aplica sólo a los funcionarios que ingresan con su marcación habitual y no a quienes tienen asignado un horario especial, cuyo es el caso de la peticionaria. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 206 del Código del Trabajo, establece que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. A su turno, de los antecedentes acompañados, consta que mediante la resolución exenta N° 3.793, de 2011, del Ministerio de Educación, se autorizó a la peticionaria para que a contar del 13 de junio de 2011 y hasta el 21 de marzo de 2013, haga uso del permiso para alimentar a su hijo menor de dos años, postergando en media hora el inicio de su jornada de trabajo y adelantando en el mismo tiempo su horario de término. Por otra parte, en uso de la facultad que el artículo 31 de la ley N° 18.575, reconoce a los jefes superiores de los servicios para dirigir, organizar y administrar el pertinente organismo, mediante la resolución exenta N° 10.791, de 2003, de la Subsecretaría de Educación, se estableció como hora de ingreso de los funcionarios del nivel central de ese ministerio, las 08:45 y luego, por la circular N° 873, de 2007, de ese origen, se otorgó un tiempo de tolerancia de hasta 10 minutos al inicio de la jornada laboral, el que no será considerado atraso. Como puede apreciarse, el margen de tolerancia establecido constituye un beneficio para los servidores del aludido organismo, que no excluye a la peticionaria de su aplicación, dado que el horario especial de que goza es para el único efecto de alimentar a su hijo menor. Lo contrario implicaría aceptar una desigualdad en la determinación de estas pautas generales fijadas por la autoridad, lo que contravendría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política. Enseguida, cabe hacer presente que en caso de hacer uso de dicha tolerancia en la hora de ingreso, la servidora, de igual forma que los restantes funcionarios, debe restituir ese tiempo el mismo día, prolongando su permanencia en la cantidad de minutos que postergó su ingreso, de tal forma que cumpla a cabalidad con el total de la jornada diaria reducida que le corresponde. Finalmente, en lo relativo a los descuentos en sus remuneraciones, que se habrían efectuado por concepto de atrasos registrados durante el mes de diciembre de 2011, cumple informar que de ser ello efectivo, el Servicio deberá regularizar su situación de acuerdo a los términos indicados en el presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante