Dictamen CGR

Dictamen N° 63008/2015

2015-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex profesor encargado carece del derecho a la bonificación especial prevista en el artículo 13 de la ley N° 19.715, atendido que el establecimiento de enseñanza donde cumplió funciones no imparte educación a estudiantes de distintos cursos y edades en forma simultánea

N° 63.008 Fecha: 07-VIII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Álvaro Avelino Sanhueza Catalán, ex profesor encargado de la Escuela Cárcel Los Alpes F-836, dependiente de la Municipalidad de Vilcún, reclamando que esa entidad edilicia no le pagó la bonificación especial prevista en el artículo 13 de la ley N° 19.715, a contar de octubre de 2014. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que el 13 de mayo de 2014 ingresó en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía la planilla con la nómina de los respectivos profesores encargados, otorgándose los recursos para el pago de la bonificación de que se trata solo hasta septiembre de la citada anualidad, según acredita con las liquidaciones de subvenciones que acompaña. Por su parte, esa secretaría regional indicó, en lo que importa, que el establecimiento rural donde el recurrente ejercía docencia a adultos en los tres ciclos del nivel básico, no cumple el requisito a que se refiere el artículo 3° del decreto N° 117, de 2001, del Ministerio de Educación -que reglamenta el beneficio en comento-, en orden a impartir enseñanza a estudiantes de distintos cursos y edades en forma simultánea. A su turno, la jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en esencia, que si bien el peticionario satisface los requisitos para percibir el beneficio, no le es posible a ese organismo concluir que mantenga el derecho al mismo, al tenor de lo señalado en el artículo 6° del citado reglamento, dado que su última designación expiró el 28 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 83, de 2014, de la Municipalidad de Vilcún. Sobre el particular, el artículo 13, inciso primero, de la ley N° 19.715, otorga una bonificación especial para los profesores encargados de escuelas rurales subvencionadas, que tengan una designación, contrato o un desempeño de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento. Enseguida, el inciso primero del artículo 6° del mencionado decreto N° 117, de 2001, preceptúa, en lo que interesa, que la bonificación especial se otorgará mientras el profesor encargado cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento, precisando su inciso final que la autoridad regional -esto es, el secretario regional ministerial respectivo-, calificará y resolverá la continuidad o no del pago del beneficio. En este orden de cosas, es útil tener presente que el artículo 3° de ese texto reglamentario dispone que para efectos del pago de la bonificación de profesores encargados de escuelas rurales, dichos establecimientos educacionales, deberán estar ubicados fuera del límite urbano, contar al menos con un aula en que se entregue educación a estudiantes de distintos cursos y edades en forma simultánea, y cumplir con las demás características que en ella se indican. Luego, en relación con la exigencia descrita, es menester anotar que el artículo 1° del decreto exento N° 584, de 2007, de la mencionada Cartera Ministerial, señala que el plan de estudio para la Educación Básica de Adultos -calidad del establecimiento en cuestión-, contempla 3 niveles o cursos, cuales son, de 1° a 4°, 5° y 6°, y 7° y 8° básicos. Cabe agregar que los incisos cuarto y final del artículo 8° del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, establecen, en lo substancial, que las escuelas básicas rurales podrán combinar cursos de primero a sexto años, y de 7° y 8° año, en aquellas que cuenten con cursos multigrados, con las condiciones que enuncia. Ahora bien, de conformidad con lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía y en concordancia con los antecedentes proporcionados por el propio interesado mediante correo electrónico, el establecimiento donde éste cumplió funciones hasta el 28 de febrero de 2015, en calidad de profesor encargado, no efectúa una combinación de cursos para impartir enseñanza en la misma aula a más de un nivel y, además, las horas de clases de esos niveles se desarrollan en forma separada. En consecuencia, atendido que no concurren los requisitos previstos en el aludido artículo 3° del decreto N° 117, de 2001, es del caso concluir que se ajustó a derecho la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, consistente en suspender la entrega de los recursos para el pago al señor Sanhueza Catalán de la bonificación consagrada en el artículo 13 de la ley N° 19.715. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, a la Municipalidad de Vilcún y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante