Dictamen N° 6302/2011
N° 6.302 Fecha: 1-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 754, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, que pone término al sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 87, de 2010, de ese origen, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, para investigar las observaciones consignadas en los numerales 1.4, letra b), y 1.5, del Informe Final N° 269, de 2008, de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, sobre auditoría practicada al Programa de Subvenciones a los Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación, y dispone su sobreseimiento, por cuánto no se ajusta a derecho. En efecto, en lo que concierne al primer aspecto observado en el aludido informe, por la existencia de alumnos que según los registros permanecieron en más de un establecimiento educacional, lo que permitió la percepción indebida de subvenciones escolares en el año 2007, el estudio del proceso substanciado permite apreciar que la opinión del fiscal, en orden a eximir de responsabilidad al personal de la mencionada Secretaría Regional Ministerial, se basa en la consideración de que los inspectores carecían de medios para determinar la existencia de alumnos con asistencias duplicadas, argumento que debe ser rechazado, toda vez que el mismo proceso da cuenta de que la aludida Secretaría Regional sí tenía tales antecedentes, los que le fueron remitidos por la Coordinadora Nacional de Subvenciones, no constando que haya realizado acción alguna en relación con las situaciones específicas indicadas en el precitado Informe Final N° 269, de 2008. Del mismo modo, cabe hacer presente que, según aparece de la investigación efectuada, la mencionada entidad regional solicitó a la referida Coordinadora Nacional, información sobre matrículas en más de un establecimiento, en los años posteriores al 2008, sin que ésta la proporcionara, por lo que existiría responsabilidad por parte de esa unidad, la que no fue indagada. Finalmente, en lo que atañe al numeral 1.5, en el cual se reparó la existencia de fallas en la fiscalización de la declaración y pago de las obligaciones previsionales por parte de los sostenedores, es menester hacer presente que conforme al mérito del proceso sumarial, esas situaciones se habrían resuelto con posterioridad, lo que permite fundamentar el sobreseimiento en esta parte. De acuerdo con lo manifestado, deberá ordenarse la reapertura del sumario administrativo de la especie, a objeto de subsanar las falencias indicadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República