Dictamen CGR

Dictamen N° 63020/2012

2012-10-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 63.020 Fecha: 10-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4494, de cargo de la Tenencia La Victoria, de la 51ª Comisaría Pedro Aguirre Cerda, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Carlos Antonio Muñoz Sepúlveda, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 12 de junio de 2011, el referido servidor se desplazaba en la citada motocicleta por un pasaje sin nombre ubicado al interior de la Población Nueva Independencia, y al llegar a la intersección con otro pasaje sin nombre de esa población, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, colisionó con un automóvil particular que circulaba por esta última arteria, determinando el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 95, de 2011, incorporado a fojas 16 a 19 de autos, que ambos móviles ingresan al área de conflicto sin adoptar las medidas de seguridad tendientes a evitar todo riesgo de accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 34, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 111 a 113 del expediente, ascendieron a la suma de $450.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Carlos Antonio Muñoz Sepúlveda no adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, la infrascrita estima que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4494. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante