Dictamen N° 63024/2012
N° 63.024 Fecha : 10-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5437, de cargo de la 36ª Comisaría La Florida, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Ricardo Osses Cárdenas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 16 de diciembre de 2011, el referido servidor se desplazaba en la citada motocicleta por Avenida Vicuña Mackenna Poniente, en dirección al sur oriente, y próximo al cruce con calle San Antonio, en la comuna de La Florida, colisionó con un automóvil particular que circulaba por la primera vía mencionada y en la misma dirección, el cual efectuó un cambio de pista sin percatarse de la presencia del móvil fiscal, en el instante en que este último intenta realizar una maniobra indebida de adelantamiento, determinando el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 211, de 2011, incorporado a fojas 5 a 8 de autos, que ambos móviles ingresan al área de conflicto sin adoptar las medidas de seguridad suficientes para evitar el accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 165, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 82 y 86 del expediente, ascendieron a la suma de $1.117.410, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Ricardo Osses Cárdenas no adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, la infrascrita estima que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5437. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante