Dictamen CGR

Dictamen N° 63041/2013

2013-10-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Procedimiento aplicable a la convalidación del diploma de optómetra obtenido en el extranjero, es el vigente al momento de la solicitud respectiva

N° 63.041 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Salas Schumann, consultando si para efectos de convalidar un curso de optometría que realizó bajo la modalidad online y que se imparte desde España, puede la Universidad de Chile aplicarle un procedimiento establecido con posterioridad a la época en que aprobó dichos estudios, que exige acreditar diez semestres de formación. Requerido su informe, la citada casa de estudios manifestó, en síntesis, que para los fines que pretende el requirente, debe estarse a la normativa vigente a la data de la solicitud. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 113 bis del Código Sanitario dispone, en lo que interesa, que quienes cuentan con el título de optómetra obtenido en el extranjero, podrán realizar las acciones que allí se indican, siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación. En cumplimiento a dicho mandato, la referida entidad dictó el reglamento para la convalidación del título en cuestión, aprobado por el decreto exento N° 16.895, de 2011, y luego sustituido por el decreto exento N° 41.675, de 20 de diciembre de la misma anualidad, siendo dable anotar que en ambos se contempla, en términos similares y en lo atinente, la exigencia de acreditar una formación universitaria de al menos diez semestres. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que, a la época en que el requirente presentó la petición que nos ocupa, se encontraba vigente el último reglamento señalado, procediendo, por ende, aplicar esa preceptiva, la que en todo caso y como se consignó, no alteró el aludido requisito de acreditar diez semestres de estudios previsto en el texto derogado, por lo que cabe concluir que lo obrado por esa institución de educación superior se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República