Dictamen N° 63045/2013
N° 63.045 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Valdebenito Manríquez, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría para ser ascendido. Requerido su informe, esa entidad manifestó que el recurrente, entre los años 1996 y 2005, no rindió el examen necesario para ello y que, con posterioridad a esta última anualidad, no aprobó dicha prueba. Añade que entre los años 1994, 1996 y 2012, fue incluido en Lista N° 3, lo que también impidió disponer su promoción. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que el personal de fila para alcanzar el grado superior debe rendir satisfactoriamente un examen para ello. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Valdebenito Manríquez no ha cumplido el anotado requisito, sin que las circunstancias personales que invoca hayan tenido la virtud de eximirlo de la obligación de satisfacer dicha exigencia, las que tampoco constituyen una causal que permita a la autoridad disponer su promoción, como al parecer pretende. Finalmente, resulta menester destacar que el artículo 63, letra b), del citado decreto N° 5.193, de 1959, previene que no podrá ascender el empleado ubicado en Lista N° 3, de Observación, lo que, en su situación, ocurrió en tres oportunidades. Por consiguiente, la decisión adoptada por Carabineros de Chile, de no promover al peticionario, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República