Dictamen N° 63056/2010
N° 63.056 Fecha: 25-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 1545, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que existe una discrepancia entre la superficie de la concesión otorgada por la resolución en estudio y que se menciona en la resolución exenta N° 2.322, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, con la consignada en el cuadro de coordenadas geográficas y U.T.M. de la concesión, contenido en el plano N° 305-2010-AC, adjunto al expediente, inconsistencia que deberá ser subsanada. Asimismo se advierte que el plano referido precedentemente no cumple con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 15 bis del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, por cuanto no indica la línea de más alta y de más baja marea de la concesión de playa, de conformidad á las Instrucciones Hidrográficas N° 4, publicación SHOA N° 3.104. Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, el plano de concesión de acuicultura debe contener el nombre y la firma del profesional responsable del mismo, y no sólo de la empresa encargada de su elaboración, según lo establecido en el mencionado artículo 15 bis y en las Instrucciones Hidrográficas N°s. 8 y 9, ambas del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, Publicación N° 3.108 y N° 3.109, respectivamente. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República