Dictamen CGR

Dictamen N° 63057/2010

2010-10-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 481/2010, de la Dirección de Logística del Ejército de Chile, que delega en el Comandante de Salud del Ejército la facultad para celebrar un contrato de prestación de servicios de alimentación

N° 63.057 Fecha: 25-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 481, de 2010, de la Dirección de Logística del Ejército de Chile, que delega en el Comandante de Salud del Ejército la facultad para celebrar un contrato de prestación de servicios de alimentación, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es necesario manifestar que el Oficial de Ejército que suscribe el acto administrativo en examen, de fecha 28 de septiembre de 2010, carece de competencia para dictarlo, pues ha cesado como Director de Logística del Ejército a contar del 1 de abril del año en curso, acorde con lo dispuesto en el decreto N° 125, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el cual dicho servidor fue nombrado como Jefe Militar Regional de Apoyo Humanitario para la VII Región del Maule, a partir de la señalada data, "dejando de ejercer sus funciones como Director de Logística del Ejército", sin que conste a esta Entidad de Control que haya sido nombrado nuevamente en esta función. En relación a la materia, es pertinente recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas, es el Director de Logística del Ejército quien tiene la representación legal del Fisco en las señaladas materias. En otro orden de consideraciones, es dable señalar que en el acto en comento, no se precisan las facultades específicas para proceder a la respectiva contratación, tales como la aprobación de bases administrativas, la adjudicación, o la autorización para un trato directo, según sea el caso. Finalmente, cumple con señalar que atendido el tenor del artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la presente resolución no se encuentra entre los actos que deben publicarse en el Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y contratación Pública, como se indica en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República