Dictamen N° 63060/2013
N° 63.060 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña María Vidal Loncuante solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de exigir dos gabinetes en escuelas especiales de lenguaje realizada por el Ministerio de Educación, pues, en su opinión, tal situación contravendría la preceptiva que regula tal materia. Al respecto, cabe hacer presente que en virtud de los artículos 49, letra m), y 100, letra g), de la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, la Superintendencia de Educación cuenta, en lo que importa, con la atribución de interpretar administrativamente la normativa educacional cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, como ocurre con el decreto N° 548, de 1988, de dicha Secretaría de Estado -que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan-, por cuya aplicación se consulta. De tal modo, y atendido lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes a la referida Superintendencia de Educación. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica