Dictamen CGR

Dictamen N° 63073/2013

2013-10-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial sobre la materia

N° 63.073 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Stehberg Landsberger, en representación, según indica, de la empresa “Horetur S.A.”, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por haberse negado a restituir a dicha persona jurídica los importes pagados por concepto de patente comercial y de multas por el período comprendido entre los años 2005 y 2012, pese a que se le habría hecho presente que, por una parte, durante ese lapso solo percibieron ingresos por el arriendo de sus bienes raíces y, por otra, que de conformidad con la jurisprudencia administrativa vigente a esa época, las sociedades de inversión pasiva no se encontraban afectas al pago de la referida contribución. Requerido informe al municipio, este señala, en lo sustancial, que la entidad reclamante desarrolla actividades terciarias y lucrativas, las cuales pueden calificarse de comerciales y financieras, por lo que corresponde a su respecto, el cobro del tributo en comento. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 71.250, de 2012, este Organismo Fiscalizador dejó sin efecto, en lo que interesa, el pronunciamiento N° 27.677, de 2010, -el que señaló, en síntesis, que la inversión pasiva no constituye un giro que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales-, estableciendo, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema en su sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, causa Rol N° 5.984-2012, que para determinar si una sociedad de inversión está sujeta al entero de la indicada patente, el municipio -mediante sus procesos de control, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que le proporcione el Servicio de Impuestos Internos-, debe verificar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, considerando que si aquel incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran esa clase de hechos de acuerdo con lo dispuesto por el mentado artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Luego, teniendo presente lo anterior, es necesario señalar que en conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución Política, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que dispone que esta Entidad de Fiscalización no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los referidos órganos jurisdiccionales. Pues bien, en concordancia con lo expresado, cumple manifestar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto la presentación de la especie tiene por objeto que, a la luz del dictamen N° 27.677, de 2010, se declare que durante el período comprendido entre los años 2005 y 2012 la empresa “Horetur S.A.” se encontraba exenta del pago de patente comercial, lo que incide en determinar los efectos de la sentencia antes referida, esto es, en definitiva, sobre la ejecución de la misma, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales de justicia (aplica dictámenes N°s. 45.291 y 57.020, ambos de 2013). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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