Dictamen N° 63080/2009
N° 63.080 Fecha: 12-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, adjuntando una presentación del Diputado señor Osvaldo Palma Flores, quien requiere un pronunciamiento en relación a la situación que afecta a don Leonel Octavio Ruiz Vargas, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Villa Alegre. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el señor Ruiz Vargas reclamó, en su oportunidad, ante la Contraloría Regional del Maule, en contra de la decisión adoptada por la aludida entidad edilicia, en orden a destinarlo a cumplir funciones en otro establecimiento educacional de la comuna, así como también, denunció un vicio de legalidad que afectaría al concurso público convocado a efectos de proveer el cargo que servía como director de la escuela Timoteo Araya, de dicha localidad. Requerida la Contraloría Regional del Maule, ésta evacuó el oficio N° 2.383, del año en curso, informando al respecto. Sobre el particular, es dable manifestar que mediante el oficio N° 936, de fecha 9 de marzo de 2009, esa Sede Regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre las materias planteadas, por cuanto el señor Ruiz Vargas, basado en los mismos hechos descritos, interpuso con anterioridad -19 de noviembre de 2008- el recurso de protección Rol N° 1.494, de 2008, ante la Corte de Apelaciones de Talca, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, don Arturo Palma Vilches, criterio que fue ratificado en virtud del oficio N° 1.707, de 8 de abril de 2009, que atendió una solicitud de reconsideración formulada por el profesional de la educación en comento, en consideración a que el recurso entablado se encontraba aún pendiente de pronunciamiento por parte del aludido Tribunal. En este contexto, cumple señalar que la Contraloría Regional del Maule, mediante los citados oficios N°s. 936 y 1.707, ambos de 2009, no hizo sino dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud del cual, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, cuyo era el caso. Precisado lo anterior, menester resulta indicar que a través de la resolución N° 8.703, de 27 de abril de 2009, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto, por cuanto el pronunciamiento solicitado por el señor Ruiz Vargas, en relación a la procedencia de la destinación de que fue objeto, excedía la competencia de esa Corte, ya que implicaba determinar la validez del decreto N° 1, de 2007, de la Municipalidad de Villa Alegre -que concede al recurrente el cargo de director del establecimiento antes aludido-, de cuyo texto, existirían dos versiones, controvertidas por recurrente y recurrido. Al respecto, cabe manifestar que de los antecedentes acompañados es posible observar que, en efecto, existen dos copias del aludido decreto alcaldicio N° 1, de 2007, con diverso contenido en cuanto a la duración del cargo y a la remuneración correspondiente, situaciones que resultan determinantes a fin de revisar la legalidad de la actuación del municipio, por la que se reclama en esta oportunidad. Pues bien, como es dable advertir de lo anotado, la situación de la especie reviste características de un asunto de naturaleza litigiosa, toda vez que existe una controversia entre el recurrente y el municipio en cuanto a las condiciones en que se nombró al señor Ruiz Vargas en el cargo de director del establecimiento educacional Timoteo Araya, razón por la cual, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 precedentemente citado, esta Entidad de Fiscalización tampoco se encuentra facultada para emitir un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de lo expresado, y atendido que la existencia de dos versiones del mencionado decreto alcaldicio N° 1, de 2007, puede implicar una eventual falsificación y/o uso malicioso de instrumento público, corresponde que la Municipalidad de Villa Alegre efectúe ante las autoridades pertinentes, la denuncia del caso, remitiéndoles para ello, los respectivos antecedentes. Ahora bien, en cuanto al vicio de legalidad del que adolecería el concurso público convocado para proveer el cargo que poseía el señor Ruiz Vargas como director de un establecimiento educacional de la comuna de Villa Alegre, relativo a una supuesta discrepancia existente entre la fecha prevista para el retiro de las bases y aquella establecida para la recepción de los antecedentes de los postulantes, cabe manifestar que no se advierte que la irregularidad denunciada constituya un vicio de aquellos que afectan la legalidad y validez de un proceso de selección, pues no se ha privado al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, así como tampoco representa una infracción a los principios y garantías que reglan este tipo de certámenes, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.070, Estatuto para los Profesionales de la Educación, y su Reglamento, contenido en el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. En consecuencia y no obstante lo manifestado en relación a la legalidad del concurso público que se indica, no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la situación que afecta al señor Leonel Ruiz Vargas, respecto de la destinación de que fuera objeto, ratificándose, por lo tanto, en todas sus partes, los oficios N°s. 936 y 1.707, ambos de 2009, de acuerdo a las consideraciones anotadas, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes que deberá efectuar la Municipalidad de Villa Alegre a las autoridades pertinentes. Finalmente, se hace presente que se remiten, para su conocimiento y fines a que haya lugar, fotocopia de los citados oficios N°s. 936 y 1.707, ambos de 2009, de la Contraloría Regional del Maule. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General