Dictamen CGR

Dictamen N° 63088/2009

2009-11-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse en asunto relacionado con el otorgamiento de una patente de alcoholes, pues es una materia entregada al conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 63.088 Fecha: 12-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, por una parte, don Germán Meza Herrera, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 9.820, de 2009, y, por otra, la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del mismo, por las razones que expone. Cabe recordar que el referido dictamen concluyó que, atendidas las circunstancias del caso, no habría procedido que esa entidad edilicia dejara sin efecto la patente de cabaret que señala -quedando vigentes, por ende, sólo las patentes de restaurante diurno y nocturno del contribuyente respectivo, que amparaban la actividad ejercida por éste en el local que individualiza-, atendido el plazo que para la invalidación de los actos contrarios a derecho prevé el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la fecha de otorgamiento de la aludida patente. Asimismo, dicho pronunciamiento precisó que, en la medida que el contribuyente, al amparo de una patente de cabaret obtenida bajo la vigencia de la ley N° 17.105 -anterior Ley de Alcoholes-, desarrollara el giro cabaret y baile, procedería que, a contar de la fecha en que entró a regir la nueva ley del ramo -sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, continuara con tales actividades en el entendido de que es titular de las patentes correspondientes a las letras D) y O) de su artículo 3°, cuya vigencia se haya condicionada al cumplimiento de las exigencias pertinentes. Ahora bien, la Municipalidad de Santiago, entre otras consideraciones, ha hecho presente que mediante resolución de fecha 29 de mayo de 2009, el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa rol N° 26.150/08-CM -por infracción al artículo 5° de la citada ley N° 19.925-, condenó al contribuyente respectivo a la clausura definitiva del local de que se trata, ubicado en calle Compañía N° 1.255, de esa comuna, decretando, además, la caducidad de las patentes de restaurante diurno y nocturno que amparaban el ejercicio de tal actividad en dicho establecimiento, sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 5 de agosto de 2009, según consta de los antecedentes tenidos a la vista. En mérito de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 48 de la referida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -que sólo permite reabrir establecimientos definitivamente clausurados por distinto dueño y con otra patente-, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, cuyo objeto es evitar que esta Entidad Fiscalizadora dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, garantizando que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente les competen, lo que ocurriría si, dadas las circunstancias de la especie -específicamente, la clausura definitiva del local respectivo-, este Organismo de Control se pronunciara sobre el cumplimiento o la reconsideración solicitados por los interesados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 34.972, de 1999, 5.873, de 2002 y 18.507, de 2007). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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