Dictamen N° 63090/2009
N° 63.090 Fecha: 12-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Plaza Herrada, ex funcionario de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, solicitando, primeramente, un pronunciamiento acerca de las irregularidades que se habrían producido en el concurso público destinado a proveer un cargo grado 15 de la planta de administrativos. El citado municipio informó a través del oficio N° 508, de 2009, que el mencionado certamen se llevó a cabo conforme a la normativa que para tal efecto contempla la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En relación con la materia, cabe señalar que el aludido concurso público fue resuelto por el decreto N° 192, de 2009, de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, que nombró a doña Lorena Pavez González en el indicado cargo -al término del concurso convocado por el decreto alcaldicio N° 47, del mismo año-, acto administrativo que fue registrado por este Organismo Contralor el 4 de junio de 2009, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin que se advirtieran vicios de legalidad en su substanciación, que afectaran la validez de dicha designación. Enseguida, en cuanto a la alegación formulada por el recurrente, en orden a que se le asignó la labor de inspector municipal, no obstante tener un nombramiento en la planta de auxiliares, cumple con hacer presente que según lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, las tareas inspectivas que les corresponde realizar a las municipalidades, deben materializarse sólo a través de funcionarios municipales debidamente autorizados para tal fin, entre los cuales no se encuentra el personal de la planta auxiliar (aplica los dictámenes N os 15.426, de 1995 y 21.745, de 2004). Ahora bien, conforme a la documentación tenida a la vista, consta que el interesado por el decreto N° 320, de 2006, fue nombrado suplente en el cargo grado 17 de la planta de auxiliares para realizar la función de inspector municipal y, posteriormente, mediante el decreto N° 678, de 2007, fue designado, en la misma calidad, en el cargo grado 15 de la planta de administrativos, para desempeñar igual función. Como puede advertirse, si bien resultó improcedente que la Municipalidad de San Pedro de Melipilla encomendara al interesado el cumplimiento de la labor de inspector municipal, por cuanto al pertenecer a la planta de auxiliares no estaba autorizado para cumplir tales tareas, dicha corporación luego corrigió tal situación al nombrarlo en el referido cargo administrativo, en el que cesó el 2 marzo de 2009, al ser el mismo provisto con un titular. Por consiguiente, dado que la situación que reclama el peticionario a esta data se encuentra resuelta, se desestima su presentación. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General