Dictamen N° 6321/2014
N° 6.321 Fecha : 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Andrés Arancibia Fuenzalida, exfuncionario de la Armada, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de los descuentos que se le efectuaron en su devolución de imposiciones al fondo de desahucio, para cubrir la reparación de los deterioros del inmueble fiscal que utilizaba, los que, en opinión de esa entidad castrense, se conformarían con la normativa que rige la materia. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que, a requerimiento de esa institución, practicó las aludidas deducciones. Sobre el particular, conviene destacar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el derecho a usar vivienda fiscal proviene exclusivamente de la calidad de empleado, por lo que la restitución de aquélla procede, entre otras causales, por pérdida de la condición de funcionario, agregando, que ésta deberá ser devuelta dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de retiro que señala la respectiva resolución. Enseguida, se debe anotar que el artículo 216 del citado texto legal, previene que quien restituya el inmueble con deterioros, de los que se dejará constancia en el acta de recepción, estará obligado a reembolsar las sumas que se destinen a su arreglo, las cuales se descontarán, en lo que importa, de cualquier devolución que pudiere corresponderle al interesado. De esta manera, cabe concluir que el procedimiento adoptado por la Dirección de Bienestar Social de la Armada, en orden a requerir a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que deduzca de la devolución de imposiciones del peticionario, la cantidad necesaria para reparar la vivienda fiscal que éste utilizaba, se ajustó a derecho, por lo que se rechaza esta impugnación. No obstante lo expuesto, se ha estimado útil expresar que el artículo 214, inciso segundo, del mencionado Estatuto del Personal, prescribe que el ocupante, durante todo el tiempo que dure el uso indebido del inmueble, quedará obligado a pagar una suma igual a la renta mensual de arrendamiento comercial de una vivienda similar, más un 20% a título de multa, el que se descontará directamente de la devolución que corresponda. En este orden de consideraciones, es dable indicar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 10.275 y 15.823, ambos de 2002, y 12.675, de 2005, manifestó que el término de sesenta días para restituir la propiedad fiscal, debe computarse desde la fecha señalada en la resolución que dispone el alejamiento, de manera que el ocurrente, dado que fue llamado a retiro por medio de la resolución N° 23.231, de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General del Personal de la Armada, debió entregar el departamento que habitaba dentro de los sesenta días siguientes a la anotada data, lo que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta haber sucedido, ya que ello se efectuó con fecha 20 de septiembre de esa última anualidad. Por consiguiente, resulta necesario hacer presente que la determinación de la referida Dirección de Bienestar Social, de cobrar por el mes de septiembre de 2012 , tanto el arriendo comercial como la aludida multa, no se ajustó a derecho, pues el pertinente inmueble fue restituido por el señor Arancibia Fuenzalida dentro del lapso que tenía para tal efecto, debiendo, por tanto, devolverse las cantidades que erróneamente le fueron descontadas por estos motivos. Transcríbase al señor Jorge Andrés Arancibia Fuenzalida, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República