Dictamen N° 63223/2013
N° 63.223 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rita Duarte Jorquera, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para que se determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.612, ya que, no obstante poder jubilar con rebaja de edad por trabajo pesado, y haberlo pedido en dos oportunidades, no ha accedido a esa prestación. Requerido su informe, el mencionado servicio de salud se remite a lo aludido por el antedicho centro asistencial, el cual manifiesta que a la recurrente le fueron reconocidos por el Instituto de Previsión Social los años de trabajos pesados que indica, encontrándose por ello en condiciones de jubilar y postular a la bonificación en cuestión, sin embargo, en las dos ocasiones que señala que la solicitó, no resultó entre las personas seleccionadas, por los criterios de asignación fijados en la norma. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 estipula que pueden percibir el bono, los empleados del sector salud que ahí se indican, con un total de 7.700 beneficiarios, de acuerdo con los cupos anuales que se especifican. Agrega, el mismo precepto que de existir en un año más interesados que cupos, éstos deberán repartirse proporcionalmente entre hombres y mujeres, privilegiándose a los de más edad y menor renta. Luego, en caso de empate, se discernirá según el tiempo de servicio, y si persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en cuenta las calificaciones de los dos periodos anteriores al de la solicitud. En consecuencia, la requirente no ha accedido al beneficio en examen en las dos oportunidades que señala, ya que, debido al mayor número de postulantes en relación a los cupos a distribuir, no cumplió con los criterios de asignación establecidos en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República