Dictamen N° 63224/2010
N° 63.224 Fecha: 25-X-2010 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que determine si ese servicio se encuentra obligado a confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en los términos indicados en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, como consecuencia de lo ordenado por el artículo 183-E del Código del Trabajo, introducido por la ley Nº 20.123. Hace presente, dicha Secretaría de Estado, que atendido que ella no contrata obras o faenas ni servicios propios de su giro, sino sólo acciones de apoyo para el cumplimiento de sus fines, no se encuentra sujeta a la normativa señalada. Sobre la materia, cabe expresar que la citada disposición del Código Laboral dispone que, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Enseguida, el aludido artículo 66 bis de la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, preceptúa, en su inciso primero, que los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Agrega, en su inciso segundo, que para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables. A su vez, el artículo 4° del decreto Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, establece que se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. Como se puede apreciar, el concepto señalado precedentemente está contemplado en términos amplios, al aludir a cualquier acto que permita a la empresa principal efectuar los quehaceres que le son propios o que sirven de ayuda para la ejecución de los mismos. Por su parte, mediante el dictamen Nº 2.594, de 2008, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que rige para los organismos de la administración del Estado el nuevo artículo 183-E, que trata del deber de las empresas principales de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena. Ahora bien, atendido lo anterior, resulta conveniente precisar que la aludida definición de “obra, faena o servicios propios de su giro”, entendida como todos los actos dedicados a que el servicio público desempeñe sus labores, comprende las acciones de apoyo fijadas en el artículo 1° de la ley Nº 18.803, de manera que si la entidad interesada sólo recurre a éstas para realizar las funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades, en la medida que dichas tareas sean permanentes o habituales, como se expresara también en el pronunciamiento citado en el párrafo anterior, puede entrar a regir el sistema de la subcontratación, lo que se determinará en cada caso particular. En consecuencia, cabe concluir que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debe dar cumplimiento a la preceptiva y jurisprudencia citada, por lo que, si se cumplen los presupuestos establecidos al efecto, debe confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República