Dictamen N° 6323/2019
N° 6.323 Fecha: 05-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Minería, para consultar -a propósito del caso que indica-, sobre el alcance de la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en especial, si corresponde requerir la autorización de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) respecto de renovaciones de suplencias dispuestas en los mismos términos que las del año anterior. Requerido su informe, la DIPRES manifiesta que la excepción de que se trata rige para los suplentes que reemplacen a funcionarios que gozan de la compatibilidad prevista en el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, desde el año anterior. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que “Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por su titular”. Luego, su artículo 86 prescribe que todos los empleos a que se refiere ese estatuto son incompatibles entre sí. No obstante ello, la letra d) de su artículo 87 prevé como excepción a esa regla el desempeño como subrogante, suplente o a contrata. El inciso segundo de su artículo 88, agrega que, en tal caso, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de que sean titulares. Enseguida, el artículo 5° de la aludida ley N° 20.981, dispuso en su inciso primero que durante el año 2017, la aplicación de la señalada letra d) del artículo 87 de la ley Nº 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en empleos a contrata en el mismo servicio, requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria para ello en el Servicio respectivo. Agrega dicho precepto que “dicha autorización se requerirá asimismo para la contratación de personal suplente en los cargos de planta que no se encuentren desempeñados por su titular en virtud de la aplicación del mecanismo anterior”. Añadió su inciso segundo que “Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2016”. Como se aprecia, la ley de presupuestos del año 2017 -al igual como acontece en la de los años 2018 y 2019-, exigió la autorización previa de la DIPRES para las designaciones a contrata de un titular del mismo servicio, así como para las efectuadas en calidad de suplente para cubrir las plazas de esos titulares. Lo anterior difiere de ejercicios presupuestarios anteriores, en los que se ha suspendido expresamente la reseñada compatibilidad de empleos o no se ha contemplado requerimiento alguno, ocurriendo esto último en el año 2016. Precisado lo anterior, en lo referente al sentido y alcance de la excepción prevista en el inciso segundo del anotado artículo 5°, es necesario puntualizar que en la historia de la ley N° 20.981, contenida en el mensaje presidencial, aparece que la norma en estudio tuvo como objetivo “establecer un mecanismo de control adecuado para evitar aumento en la dotación de los servicios públicos, sin respaldo presupuestario permanente”. Agrega que “Para ello, se establece que, por el año 2017, la facultad otorgada en la letra d) del artículo 87 de la ley N° 18.834, en lo referido a contratar personal titular de un cargo de planta en la calidad a contrata en grados superiores, requerirá de autorización previa de la Dirección de Presupuestos, dejando exceptuada, de esta norma, la renovación del personal que actualmente esté en esa condición”. Al respecto, se debe tener presente que de un análisis armónico del artículo 5° de la ley N° 20.981 -y sus similares de las leyes de presupuestos de los años 2018 y 2019-, se desprende que lo que esa norma exige es que para un nuevo ejercicio de la facultad que establece la letra d) del artículo 87 de la ley N° 18.834 -es decir, por primera vez o en condiciones diversas a años anteriores- así como para la designación del respectivo suplente en reemplazo del funcionario que goce de aquella compatibilidad, se cuente con la autorización previa de la DIPRES. Por consiguiente, la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.981, rige tanto respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos titulares y plazas a contrata en el mismo servicio, que se dispongan en las mismas condiciones a las del año anterior, como para los nombramientos de suplentes en reemplazo de los funcionarios titulares que se encuentren en esa situación de compatibilidad, casos en los que, en consecuencia, no se requiere de autorización de la DIPRES. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República