Dictamen N° 63230/2013
N° 63.230 Fecha : 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Castro Salazar, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, para consultar sobre su petición de bono postlaboral de la ley N° 20.305. Consultado al efecto, el indicado establecimiento de salud expresa que en junio del presente año remitió los documentos de la interesada a la Superintendencia de Pensiones para el cálculo de su tasa de reemplazo líquida. Por su parte, la Tesorería General de la República manifiesta que no tiene antecedentes que acrediten el otorgamiento del beneficio a la recurrente. Sobre la materia, es menester señalar que el artículo 3° del citado texto legal prevé, en lo que interesa, que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá verificar la observancia de los requisitos que señala, además de determinar la remuneración promedio líquida, para luego solicitar a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la tasa de reemplazo líquida del servidor. Luego, la misma norma añade en el inciso séptimo, que la superioridad ordenará certificar a quien corresponda el cumplimiento de las exigencias mencionadas en el artículo anterior, para lo cual podrá requerir información de cualquier otro organismo público. De las disposiciones reseñadas, el dictamen N° 2.808, de 2010, de este origen, ha colegido que el servicio empleador es el encargado de pedir a otros entes la información necesaria para certificar el cumplimiento de los presupuestos que los trabajadores deben satisfacer para ser beneficiarios de la ley N° 20.305. Conforme a lo expuesto, cabe concluir que es responsabilidad del aludido hospital recabar los antecedentes que se precisan para continuar con el examen de la solicitud del beneficio en análisis, lo que deberá efectuar a la brevedad, ya que como integrante de la Administración del Estado, se encuentra sometido a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y en el artículo 7° de la ley N° 19.880. No obstante lo anterior, es dable anotar que sólo en la medida que la interesada cumpla con todas las exigencias que establece la ley, tendrá derecho a la bonificación que ella otorga, sin perjuicio de las atribuciones de la Tesorería General de la República para verificar que la solicitante reúna dichos requerimientos, pudiendo, en caso contrario, devolver los documentos al servicio respectivo y no proceder al entero del bono en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República