Dictamen N° 63277/2011
N° 63.277 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro José Noches Sandoval, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el cese y la devolución de los descuentos que se le han realizado a su beneficio jubilatorio. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del peticionario, envió copia de su presentación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el objeto de que diera respuesta directa a este Organismo de Control. Por su parte, la referida Caja de Previsión manifiesta que mediante la resolución N° 354, de 2010, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, reliquidó la pensión de retiro del recurrente, por haber incorporado 3 años, 8 meses y 26 días de nuevos servicios prestados en la Dirección General de Aeronáutica Civil, generándose, de este modo, diferencias retroactivas por el período comprendido entre el 19 de mayo de 2010, día siguiente al cese de actividad, y el 30 de septiembre de la misma anualidad, por un monto de $ 402.774.-. Agrega, en lo relativo al descuento reclamado, que éste se eleva a $ 5.692.244.-, suma a la que se abonó la cifra aludida en el párrafo anterior, y a solicitud de la citada Dirección General de Aeronáutica Civil, se han deducido mensualmente de su pensión, desde el mes de noviembre de 2010, de acuerdo a la facultad contemplada en la ley N° 18.108, por lo que no es factible suspenderlo. Enseguida, la antedicha Dirección General de Aeronáutica Civil informa, en lo pertinente, que en conformidad a los artículos 206 y 208 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se dispuso el cese de las remuneraciones del interesado, con fecha 18 de mayo de 2010, no obstante lo cual, éste continuó percibiéndolas hasta agosto de este último año, la que, con los descuentos practicados, ascendería a $ 2.465.882.-. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que el artículo 67 de la ley N° 10.336 dispone que el Contralor podrá ordenar que se descuente de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. A su turno, el artículo 146 de la antedicha ley N° 10.336 señala, en lo que interesa, que todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar de la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés. En este sentido, se debe recordar que por dictamen N° 35.877, de 1968, esta Contraloría General facultó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para que efectuara directamente en las pensiones de retiro los descuentos por reintegros de remuneraciones mal percibidas, pudiendo conceder hasta un máximo de 72 mensualidades, debiendo remitir mensualmente a este Organismo de Control para su aprobación, la nómina de los mismos, indicándose el monto de la deuda, de la pensión y de la cuota que se propone otorgar. Ahora bien, tal como se precisara en el dictamen N° 60.653, de 2005, entre otros, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe transformar la deuda del recurrente a una determinada cantidad de Unidades Tributarias Mensuales, según el valor vigente a la fecha de la solicitud pertinente, y cada parcialidad consistirá en el equivalente de aquella cantidad de Unidades Tributarias Mensuales del valor vigente al momento de hacerse efectiva cada parcialidad, que no podrá exceder del 10% de la pensión mensual y con un máximo de 72 mensualidades. Siendo ello así, de los antecedentes tenidos a la vista y de aquellos aportados por la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se ha podido determinar que el monto mensual a descontar por concepto de reintegro, no se encuentra ajustado a la normativa aplicable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, la aludida Entidad Previsional deberá proceder a regularizar, a la brevedad, la situación que afecta al interesado, en los anotados términos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República