Dictamen N° 6328/2015
N° 6.328 Fecha: 23-I-2015 Don Elías Cabello Cabello, en representación de Comercial Multibus S.A., junto con exponer que debido a la paralización de actividades que afectó al Servicio de Registro Civil e Identificación entre el 29 de agosto y el 26 de septiembre de 2013, sólo el día 2 de este último mes, en la oficina ubicada en la localidad de Pichilemu, pudo solicitar la primera inscripción de los buses placas patentes FHLT-45 y FHLT-46 en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM), lo que, en definitiva, implicó que la revisión técnica de tales máquinas fuera rechazada por no cumplir los nuevos niveles máximos de emisión -que empezaron a regir el 1 de septiembre del mismo año, en virtud del artículo 8 ter del decreto N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica-, requiere un pronunciamiento que determine la posibilidad de subsanar dicha situación. Recabado su parecer, el Servicio de Registro Civil e Identificación expresa, en síntesis, que en el sistema de solicitudes del RVM no existen requerimientos de primeras inscripciones para los buses de que se trata que hayan sido formulados con anterioridad al 2 de septiembre de 2013; que la singularizada firma dispuso de un prolongado período de tiempo para realizar esa actuación con la conveniente antelación, y que no todas sus oficinas adhirieron a la paralización durante la totalidad del lapso aludido. También informó acerca de la materia la Subsecretaría de Transportes, manifestando que carece de atribuciones para alterar el plazo de entrada en vigencia de la norma de emisión establecida en el precitado decreto N° 55, de 1994. Sobre el particular, cumple con apuntar que el artículo 39, inciso primero, de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prescribe que “El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue”. En seguida, debe tenerse en cuenta que el inciso primero del artículo 42, de ese cuerpo legal, prevé que las inscripciones y anotaciones se realizarán por estricto orden de presentación de la solicitud respectiva, agregando, en su inciso segundo, que “De igual manera se anotarán dichas solicitudes en el Repertorio, anotación que valdrá como fecha de la inscripción”. Asimismo, que el citado artículo 8 ter, inciso primero, del decreto N° 55, de 1994 -luego de la modificación introducida por el decreto N° 4, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente-, mandata, en lo que importa, que los vehículos motorizados pesados dotados con motor diesel y cuya primera inscripción en el RVM se solicite a contar de la fecha que para cada caso se indica, sólo podrán circular entre las regiones de Antofagasta y Los Lagos, y en el territorio continental de la Región de Valparaíso, si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión que más adelante señala, puntualizando, a continuación, que tratándose de buses, tales niveles regirán a contar del 1 de septiembre de 2013. Como es dable advertir, del ordenamiento analizado aparece que los buses cuya primera inscripción en el RVM haya sido requerida a partir de esa última fecha, deben cumplir con los límites máximos de emisión que contempla el antedicho artículo 8 ter para poder circular en las zonas descritas. En ese contexto, frente a la problemática expuesta en la presentación que se atiende, debe consignarse que el aludido decreto N° 4 fue publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de mayo de 2012, disponiendo los interesados de un extenso plazo para, sin sujeción a los niveles establecidos por tal acto administrativo, llevar a cabo las primeras inscripciones de sus vehículos. Igualmente, que de la documentación adjunta no asoma de manera fehaciente que la circunstancia de haberse solicitado la primera inscripción de los dos buses en cuestión el 2 de septiembre de 2013 -esto es, con posterioridad a la data de entrada en vigencia de la respectiva norma de emisión- haya obedecido necesariamente a la ocurrencia de los sucesos descritos por el reclamante, atingentes a las movilizaciones desarrolladas durante el segundo semestre de dicha anualidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Siendo ello así, esta Contraloría General debe concluir que no corresponde acceder a los planteamientos que se formulan en el documento de la referencia. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación, y a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante