Dictamen CGR

Dictamen N° 63352/2016

2016-08-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios tienen derecho a permiso administrativo con goce de remuneraciones hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario

N° 63.352 Fecha: 26-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Astudillo Zúñiga, profesional funcionario del Hospital San Luis de Buin, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, consultando, según entiende esta Entidad de Control, el número de días de permiso administrativo con goce de remuneraciones a que tendría derecho, considerando que se encuentra acogido a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Requerido su informe, el mencionado servicio de salud manifestó que el interesado puede gozar de seis días hábiles de permiso administrativo en cada semestre. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 25 de la ley N° 15.076, autoriza a los jefes de servicio para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten. Enseguida, el inciso segundo de ese precepto agrega que los profesionales funcionarios que no cumplan su jornada semanal en la forma dispuesta en los incisos primero o segundo del artículo 12 de ese cuerpo normativo -esto es, de lunes a sábado, en las horas que allí se indican-, o en que dicha jornada no esté distribuida de manera uniforme de lunes a viernes, se considerará que un día de permiso corresponde a la cantidad de horas que resulte de dividir por cinco la jornada semanal. Luego, conviene agregar, según se indicó en el dictamen N° 59.107, de 2004, de este origen, que los permisos administrativos de que trata el citado artículo 25, solo pueden concederse por días y no por medios días, toda vez que este no autoriza su fraccionamiento bajo esa modalidad, como sí lo hace el artículo 104 de la ley N° 18.834. En consecuencia, corresponde concluir que el interesado podrá gozar hasta de seis días hábiles de permiso administrativo con goce de remuneraciones en cada semestre, los cuales deberá solicitar a la autoridad de acuerdo con las reglas antes expuestas. Finalmente, es necesario hacer presente que la circunstancia de que el recurrente se encuentre acogido al beneficio de liberación de guardias, regulado en el artículo 44 de la citada ley N° 15.076, no altera los días de permisos por cada semestre a que tiene derecho según lo expuesto, ya que no existe disposición alguna en tal sentido. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur y al Hospital San Luis de Buin. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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